Resolución número 068 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 028 del 20 de febrero de 2015 - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970662

Resolución número 068 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 028 del 20 de febrero de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49498

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, los artículos 31 y 99 del Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 4 de diciembre de 2014, complementada mediante comunicaciones del 16, 19 y 24 de diciembre de 2014, en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, la Empresa Lamitech S.A.S., a través de apoderada especial, en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 originarias de la India;

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 originarias de la India;

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución número 028 del 20 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.434 del 23 de febrero de 2014, se ordenó abrir una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de laminado decorativo de alta presión, clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00, originarias de la India;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República de la India para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales;

Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisio- nales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación;

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por Lamitech S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la repre-sentatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente número D-361-02-79;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Representatividad

La apoderada especial de la empresa peticionaria Lamitech S.A.S., manifiesta que su representada constituye más del 50% de la rama de producción nacional total de cada una de las líneas de los productos objeto de la presente solicitud de investigación.

De acuerdo con la información contenida a Folios 5 y el Anexo número 4 de la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, la empresa peticionaria Lamitech S.A.S., al representar más del 50% de la producción total de la industria nacional de laminado decorativo de alta presión, se encuentra legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación por supuesto dumping en las importaciones de laminado decorativo de alta presión originarias de la India.

De igual forma, conforme a las cifras allegadas en el Anexo número 4 de la solicitud y certificadas por Acoplásticos, la empresa peticionaria cuenta en la actualidad con el 100% de participación en el total de la producción nacional del producto objeto de investigación.

Adicionalmente, mediante Memorandos número SDAO-0023 de diciembre 16 del 2014 y GRPN-004 de enero 15 del 2015 del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, informó que la empresa peticionaria tiene registrada la producción nacional para los productos objeto de investigación.

Con respecto a la representatividad de la empresa peticionaria, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2 Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por la apoderada especial de la empresa peticionaria Lamitech S.A.S., el producto objeto de investigación laminado decorativo de alta presión (tanto de producción local, como importado), son papeles kraft y decorativos, impregnados con resinas fenólicas y melamínicas, sometidos a muy altas presiones y temperaturas. El resultado es un laminado de mejor resistencia mecánica, para el recubrimiento de cualquier superficie o mueble.

Su posformalidad permite la elaboración de bordes curvos y elípticos que abren un sinnúmero de posibilidades a los muebles de cocina, baño, oficinas y otras aplicaciones comerciales e institucionales. El laminado es para aplicaciones verticales y horizontales que va sobre un sustrato, o puede ir sin él cuando hablamos de una estructura sólida de laminado como en el caso del laminado compacto o compuesto.

El laminado decorativo de alta presión se produce en varios tamaños y espesores que van desde 0.6 mm hasta 25 mm.

El producto se fabrica a base de fibras técnicas celulósicas, procedentes de maderas jóvenes, altamente renovables, aglutinadas con una resina, mediante alta presión y temperatura, para lograr una lámina compuesta muy compacta cuyas características y larga duración la hace comparable con la madera misma.

Los usos y aplicaciones cuentan con un amplio espectro en cuanto a sus aplicaciones desde escritorios hasta estructuras arquitectónicas, cocinas y laboratorios, muebles de hogar y de oficinas; todos esos productos se pueden hacer más funcionales, mejores, más duraderos, fuertes y económicos con la ayuda de laminados de alta presión.

1.3 Similaridad

Según la información presentada por la empresa peticionaria Lamitech S.A.S., el producto doméstico es similar al producto que se importa desde India...

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