Resolución número 068 de 2020, por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, se suspenden todos los trámites y servicios de manera presencial y los términos de algunas solicitudes y actuaciones administrativas - 17 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360288

Resolución número 068 de 2020, por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, se suspenden todos los trámites y servicios de manera presencial y los términos de algunas solicitudes y actuaciones administrativas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín51259

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3º del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que conforme lo indica el artículo 3º, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), "coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (...)".

Segundo: Que la Directora General debe velar por el bienestar y la salud de los usuarios y los funcionarios de la DNDA.

Tercero: Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho".

Cuarto: Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia global por el brote de COVID-19.

Quinto: Como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio del Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Sexto: Que la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, en ejercicio de las Facultades Jurisdiccionales que le fueron otorgadas por el CGP, constantemente practica pruebas y medidas cautelares extraprocesales, celebra audiencias en el marco de procesos y atiende usuarios para la consulta de expedientes y toma de copias de estos, actividades a las que concurren pluralidad de personas, implican desplazamientos y requieren de un contacto frecuente entre funcionarios y ciudadanos.

Séptimo: Que el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso menciona que el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales debe seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

Octavo: Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país como medida de prevención ante la situación ya expuesta.

Noveno: Que el Reglamento Interno del Centro de Conciliación de la DNDA permite la presentación de las solicitudes de conciliación y la realización de las correspondientes audiencias...

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