Resolución número 068180 de 2020, por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias complementarias para contener la dispersión del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) desde zonas afectadas hacia otras zonas productoras de banano y plátano del territorio nacional - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533177

Resolución número 068180 de 2020, por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias complementarias para contener la dispersión del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019) desde zonas afectadas hacia otras zonas productoras de banano y plátano del territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51370

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es función del ICA, adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control en la sanidad animal y vegetal en el país.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que los países de Latinoamérica y el Caribe, constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo; así mismo, la actividad platanera y la agroindustria del banano en Colombia continúan siendo determinantes en la economía nacional y fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano.

Que el banano y el plátano ocupan el tercer lugar de importancia en el sector agrícola del país, originando el 35.97% de las exportaciones y generando el 12% del empleo en el sector agropecuario.

Que la enfermedad conocida como Marchitez por Fusarium de las musáceas, causada por el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical -Foc R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019), puede destruir el 80% de las especies de banano y plátano, contaminando los campos por más de 30 años. El hongo se puede diseminar de un sitio a otro a través de material de propagación vegetal de banano y plátano y de suelo adherido a maquinaria e implementos agrícolas.

Que en el mes de agosto de 2019, se confirmó la presencia del hongo Foc R4T en cultivos de banano Cavendish del departamento de La Guajira, por lo cual el ICA expidió la Resolución 11912 de 2019 del 9 de agosto de 2019, "por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por Foc R4T".

Que en el mes de octubre de 2019, el ICA expidió la Resolución ICA 17334 "Por medio de la cual se establece el plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la Marchitez por Fusarium en predios de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para la exportación en fresco".

Que de acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 10, "Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas", en el numeral 2.2.2 "Sistemas para mantener la ausencia de la plaga" se establece que la ONPF deberá "requerir que se apliquen ciertas medidas de control al lugar de producción o sitio de producción (y a la zona tampón, si es apropiada) antes del período vegetativo o durante este, y es responsable por la supervisión general del lugar de producción o sitio de producción para asegurar que estos requisitos se cumplan". Su propósito es prevenir la introducción de la plaga dentro del lugar de producción o sitio de producción o de eliminar infestaciones no detectadas anteriormente. Estas medidas pueden incluir: - medidas preventivas (por ejemplo, material propagativo libre de plagas, eliminación de otros hospederos) - medidas de exclusión (por ejemplo, barreras físicas, mallas, control de equipos, maquinaria, plantas, suelo y medio de crecimiento) - medidas de control de plagas (por ejemplo, métodos de cultivo, tratamientos, cultivares resistentes).

Que, según lo determinado en el procedimiento del ICA "Evaluación de Plagas Priorizadas en el Cultivo de Banano y Plátano" - Código CRI-CRF-P- 016, las fincas productoras de banano y plátano deben "establecer a la entrada de las fincas sitios específicos para el ingreso de camiones u otros equipos de labranza o trabajo, en donde sea posible y eficiente la desinfectación de llantas o unidades de rodaje".

Que, en razón a la condición fitosanitaria de Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical-Foc R4T (recientemente clasificado como Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema & Crous, 2019), presentada en el departamento de La Guajira, y debido a las acciones preventivas contempladas para la contención de la enfermedad, se hace necesario establecer medidas fitosanitarias...

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