Resolución número 069 de 2017, por la cual se corrige el Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-0005603 - 2 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581313

Resolución número 069 de 2017, por la cual se corrige el Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-0005603

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí, Boyacá
Número de Boletín50795

El Suscrito Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos , 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014 y Ley 1437 del 2011.

CONSIDERANDO QUE:

Que se halla agotada la Actuación Administrativa iniciada mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2017 y proveída en aplicación del Libro I del CPACA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ley 1579 de 2012 el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, autoriza al Registrador para corregir los errores en que se haya incurrido al registrar una inscripción.

De conformidad con la radicación de la Escritura número 223 de fecha 24/04/2017 de la Notaría Segunda de Ramiriquí y con turno de radicación interna 2017-1209 de fecha 17/05/2017, siendo otorgantes Agustín Gómez Gómez, Ana Rosa Pineda de Gómez y Aceptantes Alba Lucero Gómez Pineda, Siervo de Jesús Gómez Pineda, Blanca Idaly Gómez Pineda, Ángel Litini Gómez Pineda y Rezo Edilberto Gómez Pineda, adscrito al bien inmueble denominado "El Aljibe" ubicado en la vereda Tapias del municipio de Ciénega, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria número 090-0005603, se pudo observar en la cadena traditicia del folio que en su época de registro de la Sentencia de fecha 21/11/1972 del Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, se determinó su naturaleza jurídica como Adjudicación en sucesión, de Emilia Guerrero de Plazas a favor de Gumercindo Hernández Silva, código 150, Modo de adquirir (anotación 02) y en el registro de la Escritura número 373 de fecha 01/07/1979 de la Notaría Segunda de Ramiriquí, venta de Gumercindo Hernández Silva a favor de Agustín Gómez Gómez y Ana Rosa Pineda de Gómez, Código 101 Modo de adquirir (anotación 03), sin tenerse en cuenta el antecedente registral correspondiente a la anotación número uno (01), Escritura número 124 de fecha 22/02/1970 de la Notaría Primera de Ramiriquí, compraventa derechos de gananciales de Emilia Guerrero, no citan más títulos, falsa tradición, código 0610, siendo de esta manera necesario corregir la naturaleza jurídica de las anotaciones números dos y tres de Modo de Adquirir Adjudicación en sucesión, código 150 y Venta código 101, siendo correcto, Falsa Tradición, Adjudicación en Sucesión derechos y acciones código 0601 y...

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