Resolución número 069 de 2018, por la cual se aprueba el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P - 1 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737986289

Resolución número 069 de 2018, por la cual se aprueba el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50703

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y

125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-000028 de enero 2 de 2017, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el siguiente municipio:

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

Adicionalmente, la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. manifiesta que las redes que se construirán en el municipio de Puerto Santander no cuentan con el aporte de recursos públicos.

Mediante oficio con radicado CREG E-2017-000505 de enero 20 de 2017, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. para el municipio de Puerto Santander, departamento de Norte de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución

CREG 202 de 2013.

Mediante auto proferido el día 18 de julio de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 18 de julio de 2017 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.303 del 23 de julio de 2017 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 061 de 2017, se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

La Resolución CREG 202 de 2013 establece en su artículo 2º que la fecha base "(e) s la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los cálculos de los cargos que el Distribuidor presenta a la CREG en cada periodo tarifario, y que corresponde al 31 de diciembre del año anterior de la solicitud tarifaria". De acuerdo con lo anterior y considerando que la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. presentó su solicitud tarifaria el 2 de enero de 2017, la fecha base de la misma corresponde a 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, la información presentada por la empresa mediante radicado E-2017-000028 está reportada a fecha base de 31 de diciembre de 2015.

Por consiguiente, mediante comunicación con radicado CREG S-2017-002306, la Comisión solicita a la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. reportar la información de gastos de AOM y Otros Activos expresada a fecha base de 31 diciembre de 2016. La empresa remite la información solicitada mediante oficio con radicado E-2017-005217 y dan alcance a esta mediante radicado E-2018-005369.

La Comisión encuentra diferencias en la información reportada por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. mediante radicados E-2017-005217 y E-2018-005369. Por consiguiente, mediante autos de pruebas del 4 de septiembre y 31 de octubre de 2017, la CREG solicita a la empresa aclarar dichas diferencias. La empresa remite las aclaraciones solicitadas mediante oficios con radicados E-2017-008934 del 22 de septiembre de 2017 y E-2017-010423 del 10 de noviembre de 2017.

Dado que la Comisión solicitó múltiples aclaraciones de la información presentada originalmente en la solicitud tarifaria y esto conllevó a su modificación, mediante auto de pruebas del 16 de abril de 2018 se solicitó a la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. rectificara el cargo de distribución propuesto mediante radicado CREG E-2018-000028. La empresa responde a este requerimiento mediante radicado CREG E-2018-

004226 del 30 de abril de 2018.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: "9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante...

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