Resolución número 069 de 2020, por la cual se adopta la determinación final en la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución número 006 del 24 de enero de 2019 - 7 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844453112

Resolución número 069 de 2020, por la cual se adopta la determinación final en la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución número 006 del 24 de enero de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51307

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto número 299 de 1995, los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, la Resolución número 1163 de 2011, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo SMC y OMC respectivamente) y en el artículo 35 del Decreto número 299 de 1995, mediante videoconferencia el 20 de diciembre de 2018, previo a la apertura de la investigación por presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos), se celebraron consultas entre las autoridades del Gobierno de Colombia y del Gobierno de los Estados Unidos.

Que mediante la Resolución número 006 del 24 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial número 50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior, previa solicitud presentada por la Federación Nacional de Biocombustibles de Colombia (Fedebiocombustibles) en representación de la rama de producción nacional, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente SB-249-01-01, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que a través del Aviso publicado en el Diario Oficial número 50.854 del 1º de febrero de 2019, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación iniciada por medio de la Resolución número 006 de 2019, con el fin de que expresaran su interés en participar en la misma y facilitaran para tales efectos la información debidamente sustentada, dentro de un plazo de 40 días calendario contados a partir de dicha publicación, prorrogables en 10 días calendario adicionales.

Que a través del Oficio número 2-2019-002239 del 4 de febrero de 2019, el Gobierno de Colombia informó al Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, sobre la apertura de la investigación para su divulgación a los productores y exportadores estadounidenses e indicó que los cuestionarios relacionados con la investigación podrían consultarse y descargarse en la URL http://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensacomercial/investigaciones-por-subvenciones /investigaciones- por-subvenciones-en-curso/alcohol-carburante-etanol.

Que por medio-de la Resolución número 033 del 7 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial número 50.889 del 8 de marzo del mismo año, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 26 de marzo de 2019 el plazo con que contaban todas las partes

interesadas para dar respuesta a cuestionarios, el cual estaba inicialmente previsto hasta el 16 de marzo de 2019.

Que a través de la Resolución número 060 del 1º de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial número 50.915 del 3 de abril de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 3 de mayo de 2019 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 006 del 24 de enero de 2019.

Que por medio de la Resolución número 085 del 3 de mayo de 2019 publicada en el Diario Oficial número 50.947 del 8 de mayo de 2019, la Dirección de Comercio Exterior adoptó una determinación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto número 299 de 1995 en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo SMC. Asimismo, ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución número 006 del 24 de enero de 2019, con imposición de derechos compensatorios provisionales a las importaciones de alcohol carburante etanol clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos en la forma de un gravamen ad-valorem de 9,36% adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, a liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.

Que mediante la Resolución número 164 del 31 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial número 51.036 del 5 de agosto de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el tres (3) d septiembre de 2019 el término para presentar alegatos de conclusión, inicialmente previsto hasta el 21 de agosto de 2019, y hasta el 9 de septiembre del mismo año el plazo para convocar al Comité de Prácticas Comerciales con el fin de presentarle los resultados finales de la investigación, establecido en un principio hasta el 8 de agosto de 2019.

Que el Comité de Prácticas Comerciales, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 4º de la Resolución número 085 de 2019, es el órgano competente para autorizar el envío del documento de Hechos Esenciales, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Decreto número 299 de 1995 tiene la función de conceptuar a la Dirección de Comercio Exterior sobre los resultados de la investigación.

Que por medio de la Resolución número 202 del 30 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial número 51.064 del 2 de septiembre de 2019, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 12 de septiembre de 2019 el término para la presentación de alegatos de conclusión, y extendió el plazo con que contaba la Autoridad Investigadora para convocar al Comité de Prácticas Comerciales hasta el 26 de septiembre del mismo año, con el propósito de presentarle el Informe Técnico Final.

Que en el desarrollo de la investigación se garantizó un período para la práctica de pruebas entre el 8 de mayo y el 5 de agosto de 2019; se realizaron visitas de verificación a los productores nacionales de alcohol carburante (etanol) durante los días 20 y 22 de marzo de 2019 a la sociedad MAYAGÜEZ S.A.; entre los días 8, 9 y 10 de julio de 2019 al Ingenio Manuelita S.A.; durante los días 10, 11 y 12 de julio de 2019 al Ingenio del Cauca S.A.S. (Incauca S.A.S.); y finalmente, en el transcurso del 15, 16 y 17 de julio de 2019 al Ingenio Providencia S.A.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto número 299 de 1995, en concordancia con lo establecido en el artículo 12.2 del Acuerdo SMC, el 25 de junio de 2019 se realizó una audiencia pública entre intervinientes, con la participación de representantes del Gobierno de los Estados Unidos, el peticionario un exportador de los Estados Unidos (Murex LLC., los importadores nacionales, asociaciones gremiales estadounidenses y colombianas.

Que según lo dispuesto en el Decreto número 299 de 1995, en el Acuerdo SMC y en la Resolución número 085 del 3 de mayo de 2019 en lo que corresponde a cada etapa procesal, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y, en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas visitas a productores nacionales, audiencia pública de intervinientes, alegatos de conclusión y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que de conformidad con los literales f) y g) del artículo 4º de la Resolución número 085 del 3 de mayo de 2019, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la Sesión 135 que se adelantó en los días 3 y 16 de diciembre de 2019, así como el 28 y 29 de enero de 2020, con el fin de presentar los resultados de la investigación por subvenciones que nos ocupa reflejados en el documento de Hechos Esenciales a ser enviado a las partes interesadas para comentarios.

Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final detallados en el documento de Hechos Esenciales...

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