Resolución número 0690 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenación y Manejo (Pomca) de la cuenca hidrográfica río Piedras, Manzanares y otros directos al Caribe - Código SZH 1501 - 2 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 782026645

Resolución número 0690 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenación y Manejo (Pomca) de la cuenca hidrográfica río Piedras, Manzanares y otros directos al Caribe - Código SZH 1501

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Magdalena
Número de Boletín50941

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en uso de sus facultades legales según lo dispuesto por el Decreto número 2811 de 1974, numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, Decreto número 1076 de 2015, Resoluciones números 1079 de 2013 y 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 79 consagra que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y, además, deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que el Decreto número 2811 de 1974 en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica (...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), definición retomada luego en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública, entre otras funciones, velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos;

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 estableció que, por ordenación de una cuenca, se define "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos";

Que por su parte la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible";

Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales "son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente";

Que por el Decreto número 1640 de 2012, compilado en el Decreto número 1076 de 2016, estableció en el artículo 2.2.3.1.1.1. se reglamentó el artículo 316 del Decreto número 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas en ordenación y además reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras para la gestión integral del recurso hídrico;

Que mediante la Ley 1523 de 2012 se estableció que, en los planes de ordenamiento territorial, manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo;

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca,...

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