Resolución número 06927 de 2016, por la cual se aceptan unas renuncias, se declaran unas vacantes definitivas y se dan por terminadas unas comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567113

Resolución número 06927 de 2016, por la cual se aceptan unas renuncias, se declaran unas vacantes definitivas y se dan por terminadas unas comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50791

El Director General de la Policía Nacional de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 1º numeral 3 de la Resolución Ministerial de Delegación de Funciones número 0015 del 11 de enero de 2002, el artículo 2º del numeral 5 de la Resolución Ministerial de Delegación de Funciones 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4170 del 29 de octubre de 2007, se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 51 del mismo Decreto, estableció "Los empleados del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrán derecho a ser comisionados, hasta por el término de tres (3) años para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o para el desempeño de empleos de período en cuyo caso el término de la comisión será igual al período del empleo, para los cuales hayan sido designados en la misma Entidad o en otra de la administración pública.

El día hábil siguiente a la finalización del término de la comisión o cuando se revoque la comisión, o cuando el empleado renuncie a la misma antes de su vencimiento, asumirá nuevamente el cargo del cual ostenta derechos de carrera o presentará renuncia al mismo.

De no cumplirse lo anterior, la Entidad declarará la vacancia definitiva del empleo y se proveerá en forma definitiva".

Que mediante el Decreto número 092 del 17...

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