Resolución número 070 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 3 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707644289

Resolución número 070 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50553

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificados por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 098 del 8 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México.

Que por medio de la Resolución número 170 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.024 del 12 de octubre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la resolución del 8 de julio de 2016 relacionada en el párrafo anterior, sin la imposición de derechos antidumping provisionales.

Que a través de la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.384 del 12 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 098 del 8 de julio de 2016, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de placas de yeso, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 originarias de México, por un término de dos (2) años en la forma de un gravamen ad valórem el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, en un porcentaje del 7.14% para Abastecedora Máximo S. A. de C.V., del 25% para USG México S. A. de C.V. y del 42.86% para los demás exportadores de México.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-493-02-84 el cual reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales y en el que se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y envío de los hechos esenciales de la investigación.

I. SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA

Por medio del escrito radicado con el número 1-2018-001732 del 2 de febrero de 2018, la apoderada especial de la sociedad USG México S. A. de C.V., solicitó la revocatoria directa de la Resolución número 170 del 11 de octubre de 2017 expedida por la Dirección de Comercio Exterior, para lo cual relacionó los fundamentos de hecho de la investigación, las normas que presuntamente se habrían vulnerado y puso de presente diferentes puntos que sustentan su solicitud, tal como se resume a continuación:

a) Sobre la omisión de valoración de las pruebas relativas a la similaridad de los productos investigados en el procedimiento antidumping de las placas estándar de yeso

En el presente punto se sostuvo que no fueron valoradas las pruebas, argumentos y peticiones concretas respecto a la similaridad del producto investigado, con lo que se habría demostrado que las placas de yeso "Sheetrock Ultralight" o "Tablaroca Ultralight" producidas por USG México no son similares a las placas estándar fabricadas por los productores nacionales.

En opinión de la apoderada especial de USG México, no se habría adelantado la valoración probatoria según el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 1750 de 2015 de elementos que permitan tener certeza, entre otras cosas, sobre la similaridad de los productos, el daño importante, el margen de dumping y el nexo causal, lo que generaría la nulidad del acto administrativo, desvirtuaría la naturaleza del dumping y vulneraría el principio de eficacia de las actuaciones administrativas.

Las pruebas relacionadas con la similaridad que se alega no fueron valoradas por la Autoridad Investigadora, hacen referencia a lo siguiente:

· Los insumos usados por USG México para producir el tablero Sheetrock Ultralight no coinciden con los presentados en la descripción de la Autoridad Investigadora.

· Las placas de USG México con submarca "Ultralight" tienen valores de desempeño diferenciales a los regulares o estándar de los productores nacionales, lo que los hace placa técnica.

· El nombre comercial del producto de USG México "placas Sheetrock Ultralight" no está comprendido dentro del nombre comercial y técnico, modelo o tipo objeto de la investigación.

· La formulación de Tablaroca Ultralight permite a través de la integración de aditivos de última generación, crear una composición de núcleo de tablero totalmente diferente a la de los tableros de yeso convencionales.

· La explicación realizada a los funcionarios del Ministerio en la visita técnica realizada durante el mes de septiembre de 2016, que demostró que la fórmula de las placas de yeso Ultralight involucran un nuevo sistema de producción y un paquete propietario de químicos de control interfacial. Se aclararon las diferencias existentes entre el producto nacional y las placas de yeso Ultralight.

· Las características físicas y químicas de los tableros Ultralight son diferentes a las características físicas y químicas de las placas estándar producidas por las peticionarias.

· La comparación entre las fichas técnicas de una Placa de Yeso Regular (Tablaro-ca Regular) y una Placa de Yeso Ultralight (Tablaroca Ultralight), que muestran diferencias en el peso por m2; Peso total por Tablero; Nail Pull (resistencia a la extracción del clavo) y Dureza del Núcleo.

· Los usos de los tableros Ultralight son diferentes a los usos de las placas estándar producidas por las peticionarias. Se probó que la productividad de los instaladores en una Placa de Yeso Regular es del 80% y en una Placa de Yeso Ultralight es del 100%.

· La información respecto a los costos y gastos de transporte y elevadores de carga, que indican que con una Placa de Yeso Ultralight se reducen a un 35%; así como el tiempo de ejecución de obras.

· Información del desempeño entre la Placa de Yeso Ultralight de USG y las Placas de Yeso Estándar de Gyplac y Paneltec, mediante la cual se probó que la Dureza del núcleo de la Placa USG es significativamente menor que la placa estándar de los productores nacionales. Así mismo, el peso en m2 y el peso total por tablero, es más bajo en el caso de las Placas de Yeso Ultralight.

· Con las facturas de venta de México de USG de placas regulares y Ultralight, se comprobó que el precio de las segundas es más alto que el de las primeras y que USG no exporta placas de yeso regulares, por lo que no procede una comparación de precios.

· El reporte Técnico del producto Tabla Roca Ultralight, en el cual se certifica que el tablero de yeso "Ultralight" es desarrollado a través de un nuevo proceso de manufactura y de acuerdo a una formulación completamente diferente a la de cualquier tablero de yeso existente.

· Las pruebas aportadas por USG que comprueban que las placas de yeso "Shee-trock Ultralight", incluidos sus sistemas y proceso de fabricación, están protegidos por una Patente de Invención debidamente reconocida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), así como por las autoridades competentes en México (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y en Colombia (Superintendencia de Industria y Comercio). Con esta prueba se demuestra la no similaridad entre los productos, pues de llegarse a fabricar un producto con las características de las placas Sheetrock Ultralight, se estarían violando las normas sobre Propiedad Intelectual vigentes.

A su vez, la apoderada sostuvo que no se practicaron, o se practicaron de forma incompleta y no concluyente, las siguientes pruebas relacionadas con la similaridad del producto:

· El concepto de similaridad del 18 de abril de 2016 del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, el cual no es aplicable a USG MÉXICO, pues solo se analizaron las fichas técnicas aportadas por Panel Rey. Así mismo, el concepto del 3 de febrero de 2017 del mismo grupo, por no ser concluyente sobre la simila-ridad de las placas "Sheetrock Ultralight" con las placas de yeso estándar de Gy-plac nacional, debido a que sostuvo que "se infiere que son similares solamente en el espesor, dimensiones y usos" y por requerir "que un laboratorio especializado realice las pruebas a que haya lugar para determinar realmente la similaridad entre dichas placas de yeso".

· Los memoriales SPC-2016000098/SPC-2019000118 de la Subdirección de Prácticas Comerciales, por no haber sido atendidos por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales o no constar en el expediente.

· Los exámenes que debió realizar un laboratorio especializado para determinar la similaridad entre las diferentes placas de yeso como prueba decretada y reconocida por la Autoridad Investigadora en el documento de hechos esenciales, que nunca se practicó.

· El memorando SPC 027 del 2 de febrero de 2017 de la Subdirección de Prácticas...

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