Resolución Número 07017 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 00222 del 17 de enero de 2014 - 13 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693325029

Resolución Número 07017 de 2017, por medio de la cual se modifica la Resolución número 00222 del 17 de enero de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín50355

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 9º de la Ley 489 de 1998 y 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el Director General del Invías tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del gasto del Instituto.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se hace necesario delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y en los Directores Territoriales del Instituto Nacional de Vías competencias en desarrollo del objeto de la Entidad.

Que mediante Resolución número 00222 del 17 de enero de 2014 proferida por la Dirección General del Instituto Nacional de Vías, se delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica competencias relacionadas con los procesos administrativos sancionatorios, procesos administrativos de imposición de multas y procesos administrativos de declaración de siniestros.

Que se hace necesario adicionar un inciso al artículo primero de la citada Resolución No.00222 del 17 de enero de 2017, con el fin de delegar igualmente en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y en los Directores Territoriales, la facultad de adelantar los procesos administrativos sancionatorios a que se refieren el numeral 12 del artículo 30 y el literal e) numeral 1 del artículo de la Ley 80 de 1993, que hacen referencia a la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, en calidad de sanción, cuando el adjudicatario de un proceso de selección se abstiene de suscribir el respectivo contrato sin justa causa y su consecuente inhabilidad para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años a partir de la expiración del plazo para su firma.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar un inciso al artículo 1º de la Resolución número 00222 del 17 de enero de 2014, el cual para todos los efectos quedará así:

" (...) Asimismo delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica cuando el proceso de selección se adelante en la sede central del Invías y en los Directores Territoriales en los...

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