Resolución número 07081 de 2018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 07612 del 20 de abril de 2016, presentado por la Fundación Universitaria Patricio Symes (Unisymes) - 31 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726915009

Resolución número 07081 de 2018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 07612 del 20 de abril de 2016, presentado por la Fundación Universitaria Patricio Symes (Unisymes)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50610

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarlas y, en especial, las conferidas en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, el Decreto número 1075 de 2015 y el Decreto número 1841 del 15 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el representante legal provisional de la "Fundación Universitaria Patricio Symes, según Proceso número 725 radicó el 15 de septiembre de 2015 en el sistema de información - SACES del Ministerio de Educación Nacional, la solicitud y documentos necesarios para el trámite de reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior con carácter académico de institución universitaria.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en virtud de la competencia atribuida en el Decreto número 5012 de 2009 estudió la propuesta de estatutos presentada por la "Fundación Universitaria Patricio Symes" en el trámite de reconocimiento de personería jurídica y a través del radicado número 2015-IE-036751 del 16 de octubre de 2015 emitió concepto presentando las siguientes observaciones:

"En el artículo 7º parágrafo de los estatutos propuestos, establecen: "(...) Parágrafo: Los campos de acción de la Fundación Universitaria Patricio Symes son: las Humanidades, la Administración, la Ciencia, la Tecnología, la Ingeniería, la Filosofía, el Arte y el Medio Ambiente que podrá desarrollar bajo diferentes modalidades y metodologías (...)". Se aconseja establecer los campos de acción enunciados en un artículo y no como parágrafo.

En el artículo 19 de los estatutos generales establecen: "(...) Artículo 19. La Sala General está conformada por los doce miembros del Presbiterio General de la Iglesia Cruzada Cristiana, los cuales asistirán a las reuniones (...)". En el artículo citado, no se enuncia en qué calidad se encuentran los miembros que conforman la Sala General (clase), ni tampoco se enuncian los derechos y deberes que deben tener tales miembros. Así mismo, la prohibición de transferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma que están contemplados en al artículo 80 de los estatutos propuestos se recomienda que se enuncien dentro del articulado concerniente a los Miembros de la Sala General.

En el artículo 30 de los estatutos se aconseja la siguiente redacción "(...) Los miembros del Consejo Directivo que son escogidos y elegidos por la Sala General, lo serán por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su posesión en la primera reunión ordinaria, puede ser reelegido o removido de su cargo cuando así lo consideren los miembros de la Sala General (...)", por cuanto no es clara la redacción propuesta en los estatutos".

Que el Ministerio de Educación Nacional designó los pares académicos encargados de realizar la respectiva visita de verificación, la cual se realizó durante los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2015, con el fin de constatar las condiciones institucionales in situ, de acuerdo con la normativa vigente.

Que mediante comunicación del 9 de diciembre de 2015, el representante legal provisional de la "Fundación Universitaria Patricio Symes" realizó observaciones al informe de pares académicos, como se registra en la plataforma SACES.

Que la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), en ejercicio de la competencia establecida en el Decreto número 5012 de 2009 y en la Resolución número 16460 de 2015 para entonces vigente en sesión del 18 de diciembre de 2015, efectuó un análisis de los documentos radicados por el representante legal provisional de la "Fundación Universitaria Patricio Symes", recomendando al Ministerio de Educación Nacional no autorizar el reconocimiento de personería jurídica.

Que el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de las facultades legales y especialmente las consagradas en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, el Decreto número 5012 de 2009 y el Decreto número 1075 de 2015, acogió el concepto emitido por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces). Además de las observaciones realizadas mediante radicado número 2015-IE-036751 del 16 de octubre de 2015 por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, los cuales se trascribieron de manera precedente y emitió la Resolución número 07612 del 20 de abril de 2016, "por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la "Fundación Universitaria Patricio Symes (Unisymes)", con el carácter de institución universitaria, acto administrativo que fue notificado personalmente el día 22 de abril de 2016 al representante legal provisional de la Institución proyectada, señor Antonio María Cortés Jiménez.

Que en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, mediante radicado número 2016-ER-079209 del 5 de mayo de 2016, la "Fundación Universitaria Patricio Symes", presentó recurso de reposición contra la citada resolución, en el cual solicitó reponer la decisión negativa contenida en el acto administrativo mencionado y, en su defecto, otorgar el reconocimiento de la personería jurídica.

Que por lo anterior, es procedente que el Despacho entre a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 07612 del 20 de abril de 2016, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RAZONES DE LA NEGACIÓN

Que el Ministerio de Educación Nacional emitió la Resolución número 07612 del 20 de abril de 2016, acto administrativo a través del cual se expresaron como razones de negación las derivadas de la recomendación formuladas por la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales conforme la sesión del 18 de diciembre de 2015 que se exponen a continuación:

"ANTECEDENTES

La Iglesia Cruzada Cristiana, cuyo Representante Legal es el señor Antonio María Cortés Jiménez, es una entidad religiosa con ánimo de lucro, con personería jurídica especial número 479 de marzo 18 de 1997, otorgada por el Ministerio del Interior y de Justicia. Ella realiza programas de capacitación continua como: la Ruta de Crecimiento, capellanías, EDEM ministenaly el Instituto Bíblico Patricio Symes.

El Representante Legal Provisional de la Fundación Universitaria Patricio Symes (Unisymes), señor Antonio María Cortés Jiménez, solicitó el 15 de septiembre de 2015 al Ministerio de Educación Nacional, el reconocimiento de personería jurídica para la institución a ser creada como Institución de Educación Superior de naturaleza privada.

En desarrollo de este proceso, se realizó visita los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2015, por los pares académicos institucionales, doctores Aldemar Holguín Rojas, Darío Antonio Mejía Pardo, Germán Colonia Alcalde, Juan Carlos Cadavid Botero y Alfredo Antonio Hemández Arciniegas, quienes entregaron los respectivos informes al Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio comunicó los anteriores informes a la institución a crearse. La comunicación de los informes de los pares académicos que efectuaron la visita dentro del proceso de solicitud de reconocimiento de personería jurídica...

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