Resolución número 071 de 2015, por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 1 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583877178

Resolución número 071 de 2015, por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49652

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, para la debida atención de sus asuntos, las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de funciones mediante delegación a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesor, a través de acto administrativo que lo regule.

Que el Decreto 1716 de 2009 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad pública.

Que el artículo 5º del decreto en comento, señala que "Los interesados, trátese de personas de derecho público, de particulares o de personas jurídicas de derecho privado, actuarán en la conciliación extrajudicial por medio de apoderado, quien deberá ser abogado inscrito y tener facultad expresa para conciliar".

Que mediante Resolución 290 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Unidad de Restitución de Tierras- se asignó al Comité de Conciliación la función de decidir, en cada caso específico, la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, indicando igualmente la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado debe actuar en las audiencias de conciliación.

Que el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4801 de 2011 establece que al Director Jurídico de Restitución le compete representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos.

Que con el propósito de ejercer la debida representación de los intereses de la entidad en los procesos judiciales y extrajudiciales...

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