Resolución número 071 de 2015, por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas |
Número de Boletín | 49652 |
El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, para la debida atención de sus asuntos, las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de funciones mediante delegación a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesor, a través de acto administrativo que lo regule.
Que el Decreto 1716 de 2009 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad pública.
Que el artículo 5º del decreto en comento, señala que "Los interesados, trátese de personas de derecho público, de particulares o de personas jurídicas de derecho privado, actuarán en la conciliación extrajudicial por medio de apoderado, quien deberá ser abogado inscrito y tener facultad expresa para conciliar".
Que mediante Resolución 290 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Unidad de Restitución de Tierras- se asignó al Comité de Conciliación la función de decidir, en cada caso específico, la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, indicando igualmente la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado debe actuar en las audiencias de conciliación.
Que el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4801 de 2011 establece que al Director Jurídico de Restitución le compete representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos.
Que con el propósito de ejercer la debida representación de los intereses de la entidad en los procesos judiciales y extrajudiciales...
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