Resolución número 071 de 2018, por la cual se resuelve el conflicto suscitado entre Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y Ecopetrol S.A. por los Contratos de GAS número 078 y 087 de 2015 - 7 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738314173

Resolución número 071 de 2018, por la cual se resuelve el conflicto suscitado entre Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y Ecopetrol S.A. por los Contratos de GAS número 078 y 087 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50709

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y del Decreto número 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE: 1. FUNCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante Resolución número CREG-066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada.

2. SOLICITUD DE ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Mediante comunicación con radicado E-2017-001218 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., en adelante Alcanos, solicitó a la Comisión dirimir el conflicto suscitado con la empresa Ecopetrol S.A. "con ocasión de la fijación y forma de actualización del precio para cada periodo anual comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2020, establecida en el numeral V de las Condiciones Particulares de los Contratos GAS número 078 de 2015 y GAS número 087 de 2015, suscritos entre las partes,...".

El peticionario solicita la solución del conflicto por parte de la Comisión en aplicación de las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en especial la prevista en el numeral 8.

Antecedentes:

El peticionario fundamenta su solicitud en los antecedentes que se resumen o transcriben a continuación:

- En el mes de octubre de 2015 Ecopetrol informó a Alcanos sobre las condiciones del proceso de comercialización de gas 2015 de los campos Cusiana-Cupiagua.

- Alcanos presentó un derecho de petición a la CREG referente a la "forma de actualización del precio de Gas cuando se realiza negociación en un período definido, con base en lo dispuesto en la Resolución número CREG 089 de 2013".

- En comunicación del día 9 de octubre de 2015 Alcanos remitió respuesta a la oferta de suministro de gas presentada por Ecopetrol manifestándole entre otros aspectos que:

"...esta propuesta de precios crecientes en cada año de ejecución del contrato, ajustados adicionalmente con el indexador definido por la CREG, contradice abiertamente la regulación. En la práctica, este mecanismo de precio escalonado hace que el mandato regulatorio, consistente en que el precio definido en el momento de la contratación hace ajuste cada año únicamente con un indexador regulado, sea ineficaz.

En resumen, consideramos que fijar un precio del gas para cada año del contrato, superior al precio del año inmediatamente anterior, implica en la práctica que Ecopetrol, estaría estableciendo un indexador propio y adicional al previsto por la regulación, para actualizar el precio original de gas.

De acuerdo con lo anterior solicitamos se fije un único precio del gas natural aplicable para el contrato de suministro de 5 años, al que aplique la indexación a que haya lugar según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución número CREG 089 de 2013".

- Mediante comunicación de Alcanos, del día 9 de octubre de 2015, dirigida al gerente de gas de Ecopetrol la empresa manifestó:

"1. Alcanos requiere contratar a 5 años 18.600 MBTUD para la atención de su demanda esencial. Y en este sentido solicitó a Ecopetrol dichas cantidades en el proceso de comercialización que inició el pasado 2 de octubre de 2015.

2. De acuerdo con los contactos realizados por Alcanos se encuentra que Eco-petrol, es el único Productor-Comercializador que cuenta con las cantidades de gas firme para el periodo de 5 años, disponibles para la venta que requiera Alcanos.

3. Consideramos que la oferta presentada por Ecopetrol, de la cual no tenemos documento escrito, para el suministro de gas a 5 años con precio escalonado para cada uno de los años de ejecución del contrato, contraviene abiertamente la regulación.

5. Nos genera gran preocupación que Ecopetrol nos informe hoy que ya no cuenta con las cantidades requeridas por Alcanos y sostenga su posición de exigirnos aceptar las condiciones de precio escalonado para acceder a las cantidades remanentes.

7. Dadas las obligaciones impuestas a Alcanos respecto de la demanda esencial, y la posición de Ecopetrol de imponer un precio escalonado por año (que en la práctica implica la imposición de una actualización adicional al precio) nos veríamos forzados a acceder a las condiciones definidas unilateralmente por Ecopetrol, de esta manera evitar un desabastecimiento de nuestra demanda, dado que es Ecopetrol el único proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, adelantaríamos las acciones pertinentes, para lograr la normalización de situación".

- En comunicación del 13 de octubre de 2015 Ecopetrol responde las comunicaciones de Alcanos indicando que: "... nuestra interpretación con relación a la Resolución número CREG 089 de 2013, en cuanto a la determinación de los precios en los contratos de suministro, difiere de lo expresado por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P...

Consideramos que la metodología de determinación del precio propuesta por Ecopetrol S.A. cumple con la regulación vigente y se diferencia claramente de la indexación que se propone en los contratos de suministro.

Ecopetrol S.A. no acepta la propuesta realizada, y solicitamos confirmar o retirar la solicitud realizada, bajo las condiciones de la política comercial vigente por parte de Ecopetrol S.A. antes de las 4:30 p. m. del día 13 de octubre, utilizando los formatos establecidos para tales efectos".

- En la misma fecha Alcanos acepta la oferta de suministro de gas Cusiana - Cu-piagua manifestando:

"Aceptamos de manera expresa su propuesta de venta de gas, para el contrato a cinco años de 18.600MBTUD, de acuerdo con la siguiente tabla de precios...

... respetuosamente me permito dejar constancia de las razones que me llevan a la aceptación, y las consecuencias del mismo, de la siguiente manera: a) Ecopetrol tiene una posición privilegiada dentro del mercado, a partir de la cual Alcanos no tiene alternativa distinta de aceptar la oferta en los términos planteados, a pesar de considerar que la misma contradice la regulación.

d) Dada la posición de Ecopetrol de que hay una reducción de las cantidades, y que estas pueden agotarse antes de que el regulador se pronuncie, Alcanos se ve en la obligación de aceptar la oferta verbal presentada por Ecopetrol".

- En comunicación de octubre 14 de 2015 Ecopetrol responde la comunicación de Alcanos manifestando entre otras cosas:

" ... La información entregada verbalmente el 9 de octubre, pretendía advertir de manera amigable a Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. que las cantidades solicitadas pudieran no estar completamente cubiertas, basadas en el balance preliminar realizado. 4. Alcanos de Colombia S.A. E.S.P tiene la libertad de contratar con otros proveedores de gas natural, o es posible que busque celebrar con Ecopetrol S.A. contratos de suministro de gas natural con vigencia de 1 año, si Alcanos de Colombia S.A. E.S.P individualmente considera que las condiciones de mercado de gas natural a largo plazo no satisfacen sus interese". (sic) - Alcanos suscribió con Ecopetrol los Contratos GAS 078 de 2015y GAS 087 de 2015, para el suministro de gas natural bajo la modalidad en firme, el 16 de octubre de 2015, "... dada la necesidad de suministro".

- "En cada uno de estos contratos se fijó por las mismas cantidades, un precio para cada uno de los cinco años de vigencia del contrato de forma adicional a lo permitido por la regulación, y se incluye la fórmula de actualización como se expresa a continuación: Lo anterior nos muestra que Ecopetrol ofrece para unas mismas cantidades un precio diferente para cada año contractual, sumándole un indexador, contrariando la regulación vigente al momento de la celebración del contrato".

- "Dado que Ecopetrol era el único que ofrecía las cantidades requeridas por Alcanos, nuestra empresa no pudo pactar unas condiciones diferentes, viéndose forzada a aceptar las propuestas por el Productor-Comercializador".

- El 24 de noviembre de 2015 Alcanos recibe respuesta al derecho de petición presentado a la CREG, mediante radicado CREG S-2015-005178, el cual fue compartido con Ecopetrol.

- En el concepto CREG S-2016-005322 la Comisión se pronunció sobre los precios de los contratos resultantes de aplicar los mecanismos de comercialización previstos en la regulación.

- En el Documento CREG 045 de 2016, del proyecto de Resolución número CREG 094 de 2016, la Comisión se pronunció sobre la posibilidad de permitir contratos con precios distintos para cada año.

- El 6 de octubre de 2016 Alcanos requiere a Ecopetrol para que ajuste el precio a lo dispuesto en la regulación.

- En oficio del 11 de noviembre de 2016 Ecopetrol responde que: "Vale la pena señalar que el contrato en cuestión, es decir, el GAS 078-2015, está cubierto por el numeral 2 del Artículo 29, es decir, fue suscrito bajo el mecanismo establecido en el artículo 25 -Negociación directa durante el periodo definido-, por lo cual no es posible acordar modificaciones al precio.

- "De manera artificiosa pretende Ecopetrol utilizar a su favor, el hecho de que no se debe modificar la tarifa, desconociendo que lo que en realidad ocurrió fue una violación a la regulación al fijar como valor del contrato, un precio diferente por las mismas cantidades y para cada uno de los cinco años del contrato, - "Por lo aquí dispuesto solicitamos a la CREG que proceda a definir cuál es la aplicación correcta que se debe dar a la definición del precio de cada MBTUD, en el contrato de suministro suscrito con Ecopetrol, dado que bajo lo dispuesto en la regulación en los contratos de largo plazo, como el GAS 078 de 2015 y el...

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