Resolución número 0714 de 2015, por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 25 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576545770

Resolución número 0714 de 2015, por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49554

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 4º; los numerales 14 y 24 del artículo 10; y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y obedecer a las autoridades.

Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, señalando en su Artículo 33 que todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.

Que el artículo 23 del Decreto 4062 de 2011 dispuso entre las funciones de las Direcciones Regionales, imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. Especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente en lo contenido entre los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011, establece que el incumplimiento de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del procedimiento administrativo sancionatorio, especialmente en lo contenido en los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, en el Capítulo 13, artículo 2.2.1.13.1, se señalan las causales de infracción migratoria sobre las cuales la autoridad migratoria ejercerá su facultad sancionatoria en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" señala que es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero con base a las obligaciones allí contempladas.

Que el literal a) del artículo 12 de la Resolución 002 de 2012, delega en cabeza de las Coordinaciones de Verificación Migratoria adscritas a las Direcciones Regionales "La facultad de adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano...", razón por la cual se hace necesario el establecimiento de las disposiciones referentes a la comunicación o reporte, relacionado con la vinculación, inicio o ingreso; desvinculación, matrícula, terminación de estudios, culminación de labor o atención en casos de urgencias u hospitalización; realización de espectáculo artístico, cultural o deportivo, por parte de la persona natural o jurídica como sujeto de control, lo anterior en concordancia a lo establecido en los artículos 2.2.1.11.5.1; 2.2.1.11.5.2; 2.2.1.11.5.3; 2.2.1.11.5.4; 2.2.1.11.5.5; 2.2.1.11.5.6; 2.2.1.11.5.7; 2.2.1.11.5.8; 2.2.1.11.5.9; 2.2.1.11.5.10; 2.2.1.11.5.11 y 2.2.1.11.5.12 del Decreto 1067 de 2015.

Que es deber de Migración Colombia establecer el medio y la forma por la cual las personas naturales, jurídicas o sujetos de control darán cumplimiento a las obligaciones que les atañe con base al registro y/o diferente tipo de reporte según a lo relacionado en la parte resolutiva de la presente Resolución.

Que el artículo 2.2.1.11.7.6 del Decreto 1067 de 2015 dispone que en ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, verificación de parentesco, verificación de la convivencia marital, entre otros aspectos.

Que el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución fijará el valor de las sanciones económicas.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidady prescripción, el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2015 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en armonía con las obligaciones señaladas en el Capítulo II, Secciones 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 del

mismo Decreto, la cual caduca en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2.2.1.11.1.7 del Decreto 1067 de 2015 facultó al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para cancelar una visa en cualquier tiempo. De igual forma, el artículo 2.2.1.11.2.11 del mismo Decreto, confiere la competencia a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para cancelar los permisos de ingreso y permanencia y los permisos temporales de permanencia, en cualquier tiempo a tendiendo los presupuestos legales.

Esta atribución se ajustará conforme a lo dispuesto en la ley, con pleno respeto a los derechos de los migrantes y atendiendo el mandato constitucional de preservar la soberanía nacional, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana.

Que la cancelación de una visa es una medida migratoria que procura el bienestar de un Estado, buscando salvaguardar la soberanía del mismo, cuando se ve afectada con el comportamiento irregular de una persona extranjera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Proceso de Verificación Migratoria

Artículo 1º Sujetos de Verificación Migratoria.

Son sujetos de Verificación Migratoria, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual, de servicio, cooperación o relación académica; y en general cualquier actividad que genere beneficio.

También son objeto de verificación migratoria los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u hospitales que presenten servicios por hospitalización o urgencias a extranjeros.

Artículo 2º Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 y lo contenido en los artículos 2.2.1.11.5.2; 2.2.1.11.5.3; 2.2.1.11.5.4; 2.2.1.11.5.5; 2.2.1.11.5.6; 2.2.1.11.5.7; 2.2.1.11.5.8; 2.2.1.11.5.9; 2.2.1.11.5.10; 2.2.1.11.5.11 y 2.2.1.11.5.12 del Decreto 1067 de 2015, el medio electrónico implementado por parte de Migración Colombia para los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional, es el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, en adelante SIRE.

El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen los obligados en el link SIRE, ubicado en la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea dispuesto por migración Colombia y adjuntando los documentos requeridos para tal fin.

Parágrafo. Las comunicaciones escritas que remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo las excepciones que se establezcan en la presente Resolución, no se tendrán como válidas.

Artículo 3º Unificación de Registro y Reporte - Eliminación de Libro de Registro.

Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento en cualquiera de sus modalidades, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrando y reportando a los extranjeros a través del SIRE, no les será exigible el registro físico.

Los establecimientos que no puedan realizar los registros y...

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