Resolución número 0714-2017 md-dimar-submerc de 2017, mediante la cual se determinan los criterios y condiciones para la asignación de francobordo para embarcaciones con eslora menor a 24 metros, no sujetas al Convenio Internacional de Líneas de Carga 1966, de la Organización Marítima Internacional y se dictan otras disposiciones - 31 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089805

Resolución número 0714-2017 md-dimar-submerc de 2017, mediante la cual se determinan los criterios y condiciones para la asignación de francobordo para embarcaciones con eslora menor a 24 metros, no sujetas al Convenio Internacional de Líneas de Carga 1966, de la Organización Marítima Internacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50403

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 2324 de 1984, en el numeral 5 del artículo 5º, faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Que el Decreto-ley 2324 de 1984, en el numeral 9 del artículo 5º, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que la Ley 730 de 2001, en el artículo 27, expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

Que el Decreto 5057 de 2009, en el numeral 4 del artículo 2º, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Determinar los criterios para el cálculo y asignación del francobordo a naves y/o artefactos navales de Bandera Colombiana, con eslora total menor a 24 metros, no regidos por Convenios.

Artículo 2º Definiciones.

Para efecto del presente reglamento rigen las definiciones del Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana. Además, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Altura de la amura: Definida como la distancia vertical en la perpendicular de proa entre la flotación correspondiente al calado máximo de servicio admisible y el asiento de proyecto y el canto superior de la cubierta expuesta en el costado.

  2. Altura de una superestructura o de otra estructura: Es la distancia vertical mínima que media entre el canto superior de los baos de la cubierta de una superestructura o estructura y el canto superior de los baos de la cubierta de trabajo.

  3. Aprobado: Aprobado por la Dirección General Marítima.

  4. Categoría de diseño C - "Navegación en aguas no protegidas" Naves y/o artefactos navales adecuados para navegación en aguas parcialmente abrigadas donde las condiciones promedio del mar (vientos y olas), oscilan entre 2 y 3 de acuerdo con la escala Beaufort, en ningún caso podrán superar las 6 millas náuticas medidas desde la línea de costa.

  5. Categoría de diseño D - "Navegación en aguas protegidas" Naves y/o artefactos navales adecuados para navegación en bahías interiores, esteros u otras de configuración geográfica que hacen que las condiciones del mar promedio (viento y olas), oscilen entre 0 y 1 de acuerdo con la escala Beaufort.

  6. Centro de la nave y/o artefacto naval: Se sitúa en el punto medio de la distancia entre perpendiculares.

  7. Cubierta de cierre: La cubierta más elevada hasta la que llegan los mamparos estancos transversales.

  8. Cubierta de francobordo: La cubierta de francobordo será normalmente la...

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