Resolución número (0715-2017) md-dimar-submerc de 2017, Mediante la cual se determinan los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de las naves y artefactos navales de Bandera Colombiana y se dictan otras disposiciones - 4 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696281997

Resolución número (0715-2017) md-dimar-submerc de 2017, Mediante la cual se determinan los criterios y condiciones para el cálculo del arqueo de las naves y artefactos navales de Bandera Colombiana y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50407

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º numeral 5 del Decreto-ley número 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el numeral 9 del artículo 5º ibídem, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 27 de la Ley 730 de 2001 expone que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que mediante la Resolución número 220 de 2012 la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, modificado por la Resolución número 415 de 2014.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Determinar los criterios para el cálculo del arqueo de las naves y artefactos navales de bandera colombiana.

Artículo 2º Definiciones.

Para efecto del presente Reglamento rigen las definiciones del Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana. Además, se aplican las siguientes definiciones:

1. Arqueo Bruto (AB): Es la expresión del tamaño total de una nave y/o artefacto naval, que se determina de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

2. Arqueo Neto (AN): Es la expresión de la capacidad utilizable de una nave y/o artefacto naval, que se determina de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

3. Convenio: El Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, incorporado a la Legislación Colombiana por medio de la Ley 5a de 1974.

4. Cubierta superior: Es la cubierta completa más alta expuesta a la intemperie y a la mar, dotada de medios permanentes de cierres estancos de todas las aberturas en la parte expuesta de la misma, y bajo la cual todas las aberturas en los costados de la nave estén dotadas de medios permanentes de cierres estancos. En una nave con una cubierta superior escalonada, se tomará como cubierta de cierre la línea más baja de la cubierta expuesta a la intemperie y su prolongación, paralelamente a la parte más elevada de dicha cubierta.

5. Dirección General Marítima: La Autoridad Marítima de Colombia

6. Eslora: Corresponde al 96% de la eslora total en una flotación situada a una altura sobre el canto superior de la quilla igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la distancia desde la cara de proa de la roda al eje de la mecha del timón en esta flotación, si este último valor es mayor. En las naves proyectadas para navegar con asiento de quilla, la flotación en la que se ha de medir la eslora debe ser paralela a la flotación en carga prevista en el proyecto.

7. Espacios cerrados: Son todos los espacios limitados por el casco de la nave, por mamparos fijos o móviles y por cubiertas o techos que no sean toldos permanentes o móviles. Ninguna interrupción en una cubierta, ni abertura alguna en el casco de la nave, en una cubierta o en el techo de un espacio, ni tampoco la ausencia de mamparos impedirá la consideración de un espacio como espacio cerrado.

8. Espacios de carga: los espacios de carga que deben incluirse en el cálculo del arqueo neto son los espacios cerrados adecuados para el transporte de la carga que ha de descargarse de la nave, a condición de que esos espacios hayan sido incluidos en el cálculo del arqueo bruto. Estos espacios de carga serán certificados mediante marcas permanentes.

9. Espacios excluidos: No obstante lo dispuesto en el artículo 2º numeral 7 los espacios a que se refieren los literales a), a), g), se considerarán espacios excluidos y no se incluirán en el volumen...

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