Resolución número 0716 de 2019, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 10 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 784328713

Resolución número 0716 de 2019, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50949

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, Decreto- ley 770 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 212 y 213 de 2003, 431 y 1022 de 2004, 278, 543, 3851, 4061, 4270 de 2005, 2786 de 2006, 3217, 3268 de 2007, 2701 de 2008, 4930 de 2011 y el 2622 de 2013, se estableció la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 1º de la Resolución 2469 del 6 de diciembre de 2016 estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el Decreto 1083 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" estableció los requisitos de formación académica y experiencia para desempeñar los cargos directivos, conforme los requisitos determinados en normas especiales.

Que en virtud de la Directiva Presidencial número 01 del 6 de febrero de 2019, se hace necesario actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio, en el sentido de ajustar los requisitos determinados en normas especiales para los cargos directivos.

Que el Grupo de Talento Humano adelantó el estudio correspondiente para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en cumplimiento de dicha disposición presidencial, concluyendo que se requiere modificar los requisitos de formación académica y experiencia de los cargos de Ministro código 0005 - grado 00 y Viceministros código 0020 - grado 00 respectivamente, contenidos en el citado manual.

Que así mismo, se encontró pertinente como resultado del estudio ajustar las funciones del empleo de Ministro código 0005 - grado 00 conforme lo establecido en el artículo 7º del Decreto 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015.

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la presente modificación fue socializada con la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas (Asemext).

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, correspondientes a los cargos de Ministro código 0005 - grado 00 y Viceministros código 0020 - grado 00 los cuales quedarán de la siguiente manera:

II. ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DEL MINISTRO

PROCESO: Todos los procesos

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenece velando por el cumplimiento de los términos y las condiciones establecidas para su ejecución.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

  1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

  2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

  3. Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

  4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

  5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional, de desarrollo empresarial y turismo.

  6. Representar al Gobierno nacional como titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.

  7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.

  8. Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

  9. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.

  10. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y

    los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.

  11. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de...

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