Resolución número 071614 de 2020, por la cual se levanta o se autoriza el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en algunas actuaciones o trámites administrativos y se dictan otras disposiciones - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642863

Resolución número 071614 de 2020, por la cual se levanta o se autoriza el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en algunas actuaciones o trámites administrativos y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51377

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el Decreto 4765 de 2008 y en concordancia con los Decretos Reglamentarios 417 y 637, 990 y en particular el Decreto 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos 417 y 637 de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo a través de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo,

749 del 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 990 del 9 de julio, todos de 2020, el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional.

Que el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la República adoptó "las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", facultó expresamente a las autoridades administrativas para que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, procedieran con la suspensión de términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que "La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta" (se resalta a propósito).

Que por Resolución 064827 del 1º de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ordenó la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto Legislativo 539 de 2020, se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para "expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19", aspecto que ha venido desarrollando gradualmente con el fin de atenuar al máximo la posibilidad de contagio.

Que mediante Resolución número 000666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de minimizar los factores que pueden generar la transmisión del coronavirus COVID-19; en donde se señala, entre otras cosas, que es responsabilidad del empleador o contratante adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en el protocolo general de bioseguridad.

Que por medio de la Circular Externa número 100-009 del 7 de mayo 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se determinaron algunas acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la referida Resolución 666 del 24 de abril de 2020, con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.

Que en la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, fijó algunos lineamientos para el "aislamiento inteligente y productivo", entre los cuales se encuentra, que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR