Resolución número 071641 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos y los procedimientos para el registro ante el ICA de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales en el territorio nacional - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763611

Resolución número 071641 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos y los procedimientos para el registro ante el ICA de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales en el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51424

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Resolución 245 de 2003 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008 y el Artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, y los numerales 1 y 2 del artículo 2.13.1.4.2. Del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por ser la entidad competente para el registro de plantaciones forestales comerciales y la expedición del certificado de movilización, le corresponde establecer los requisitos y el procedimiento en la materia.

Que el Decreto 2398 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el artículo 2.3.3.3 determina que al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), le corresponde establecer las funciones y competencias para la implementación del registro de plantaciones forestales comerciales ubicadas en el ámbito rural hasta la frontera agrícola y la expedición del certificado de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de estas plantaciones.

Que acorde al artículo 2.3.3.4 del Decreto 2398 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es obligatorio el registro de plantaciones forestales comerciales.

Que acorde al artículo 2.3.3.10 del Decreto 2398 del 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el titular del registro de las plantaciones forestales comerciales tendrá derecho a cosechar total o parcialmente su plantación y a los beneficios comerciales y legales vigentes relacionados con su explotación comercial.

Que el establecimiento de la plantación, no requerirá plan de manejo ambiental y su cosecha total o parcial no requerirá permiso o autorización por parte de la autoridad ambiental.

Que los impactos ambientales que genere el aprovechamiento de productos contenidos en el registro de plantaciones forestales comerciales, son de exclusivo conocimiento de la autoridad ambiental competente en cada jurisdicción.

Que el registro de plantaciones forestales comerciales, no otorga derechos para el aprovechamiento y movilización de productos forestales primarios y/o secundarios provenientes de bosques naturales o remanentes de bosque natural, ni aplica para áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo de conservación o protección; así como ecosistemas estratégicos, páramos, manglares, humedales, rondas hídricas, coberturas vegetales naturales secas y en general que tengan restricción ambiental, establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por las Autoridades Ambientales, por los Municipios o cualquier otra autoridad con competencia en el tema.

Así mismo, el mencionado registro no aplica para áreas de servidumbres de líneas de transmisión eléctrica acorde con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas del Ministerio de Minas y Energía (RETIE).

Que en razón a que Colombia en el sector forestal cuenta con aproximadamente 568.769 hectáreas de plantaciones forestales comerciales sembradas, a la fecha, el Instituto Colombiano Agropecuario establece las siguientes medidas para su registro.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que en caso de aplicarse o no aplicarse las disposiciones aquí contenidas, estas no constituyen una afectación económica apreciable para el sector regulado, así como no se vislumbran adopciones de otras medidas en cuanto a la onerosidad de la aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos y los procedimientos para el registro de plantaciones forestales comerciales y la expedición de certificados de movilización de productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales registradas, con el fin de prevenir la sanidad forestal y garantizar la legalidad de las plantaciones forestales que se registren en cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2398 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º

Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a toda persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que pretenda cosechar cultivos o plantaciones forestales con fines comerciales; Sistemas Agroforestales (SAF); Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF); Barreras rompevientos y/o cercas vivas que hagan parte de plantaciones.

forestales con fines comerciales, sistemas agroforestales y plantaciones CIF; ubicadas en el ámbito rural hasta la frontera agrícola del territorio nacional.

Parágrafo 1º. En la resolución se referirá genéricamente a plantaciones forestales comerciales, que incluyen todos los numerales del presente artículo.

Parágrafo 2º. Para el caso de las barreras rompevientos y/o cercas vivas que hagan parte de sistemas agroforestales o plantaciones forestales con fines comerciales, la solicitud del registro deberá ser tramitada en un mismo momento.

Parágrafo 3º. Las especies no arbóreas beneficiarías de CIF, no están sujetas a registro por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de interpretación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Certificado de movilización. Es el documento por medio del cual se autoriza el transporte, por una sola vez, de los productos de transformación primaria obtenidos de las plantaciones forestales comerciales, hasta un primer y único destino, que es válido en todo el territorio nacional.

3.2 Cosecha forestal. Es la extracción de productos de una plantación forestal y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

3.3 Cultivos o plantaciones forestales comerciales. Siembra o plantación de especies arbóreas forestales realizada por la mano del hombre, para la obtención y comercialización de productos maderables, con densidad de siembra uniforme e individuos coetáneos. Son sinónimos de plantaciones forestales con fines comerciales.

3.4 Plantaciones forestales con recursos CIF. Plantaciones forestales protectoras-productoras que hayan sido establecidas con recursos del Certificado de Incentivo Forestal de la Ley 139 de 1994.

3.5 Productos forestales de transformación primaria. Son los productos obtenidos directamente de la cosecha de las plantaciones forestales comerciales, que no han sido sometidos a ningún proceso o grado de elaboración y/o de acabado industrial con mayor valor agregado.

3.6 Sistema agroforestal. Forma de producción que combina en el terreno especies forestales con especies agrícolas y/o áreas de producción ganadera, con una distribución espacio - temporal de los árboles en el sistema productivo que indica claramente su introducción como componente forestal.

Artículo 4º Registro de...

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