Resolución número 072 de 2018, por la cual se revoca la Resolución número 059 de febrero 20 de 2018 - 6 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704782801

Resolución número 072 de 2018, por la cual se revoca la Resolución número 059 de febrero 20 de 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-La Guajira
Número de Boletín50527

El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - La Guajira, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Estatuto General del Infotep, aprobado mediante Acuerdo del Consejo Directivo número

006 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar- La Guajira (Infotep), aprobado mediante Acuerdo número 006 de 2017, el Rector expidió la Resolución número 059 de febrero 20 de 2018.

Que mediante el mencionado Acto Administrativo, se convocó y reglamentó el procedimiento para elección de Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep) de San Juan del Cesar - La Guajira, para el periodo 2018-2022, con base en lo ordenado por el Estatuto General de la institución.

Que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señala lo referente a los Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, que establece que "Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

(...)

Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla, dentro de las Causales de Revocación, que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades...

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