Resolución número 072221 de 2020, por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500693

Resolución número 072221 de 2020, por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51438

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 4º del Decreto 4525 de 2005, artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad encargada de establecer las medidas sanitarias y fitosanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos, así como de ejercer en lo relacionado con su competencia, las funciones de control y seguimiento a las actividades autorizadas con Organismos Vivos Modificados como resultado de la Biotecnología.

Que, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio) para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales, comerciales y agroindustria, tiene dentro de sus funciones examinar los documentos de evaluación de riesgo que se presenten, examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002 para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles efectos negativos y los mecanismos para su gestión, incluidas las de emergencia que se presenten, recomendar a la Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNBio), recomendó al ICA la autorización de siembras de cultivos genéticamente modificados en el país para las subregiones naturales en donde se encuentran registrados los cultivares, los cuales deberán contar con un plan de bioseguridad y seguimiento que garanticen un uso seguro de estas tecnologías.

Que, la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los Tratados de Libre Comercio.

Que, mediante Resolución ICA 682 de 2009 se implementó el Plan de Manejo, Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas.

Que, mediante Resolución ICA 2894 de 2010 se implementó el Plan de manejo, bioseguridad y seguimiento para siembras controladas de maíz genéticamente modificado.

Que, con el fin de realizar el seguimiento de las siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados, independiente de la especie autorizada, se hace necesario expedir un marco normativo general y actualizado, que contemple las medidas de bioseguridad necesarias para las siembras de estos cultivos en el país.

Que, de conformidad con el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, la estimación del efecto económico de la presente Resolución en caso de aplicarse y de no aplicarse, no genera efecto económico apreciable, como tampoco se vislumbra ninguna otra adopción de medida en cuanto a la onerosidad de su aplicación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Implementar el Plan de Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, con el fin de retrasar el desarrollo de resistencia y mitigar el flujo de genes que pueda llegar a tener efectos para la diversidad biológica.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente resolución se aplica a todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional, titulares de las tecnologías y cultivares genéticamente modificados, así como a todas aquellas que desarrollen actividades de siembra, bioseguridad y seguimiento de estos.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Bioseguridad. Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la productividad o producción agropecuaria, como consecuencia de la investigación, introducción, liberación, movimiento transfronterizo y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM).

3.2 Cultivar. Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.

3.3 Comercializador. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la compra, almacenamiento, distribución y/o venta de semillas. Incluye agremiaciones algodoneras y desmotadoras.

3.4 Evaluación de riesgo. Proceso para identificar, determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

3.5 Inspección. Control o verificación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza, calidad y sanidad de las semillas producidas localmente, importadas o comercializadas, así como de sitios e instalaciones relacionadas con el objeto de esta resolución.

3.6 Línea Base de Susceptibilidad: Es la caracterización de la susceptibilidad de las poblaciones plaga objetivo de las proteínas de control, que permite establecer datos de referencia previo a la liberación de la tecnología.

3.7 Lote Adyacente: Corresponde al área del refugio que debe sembrarse en bloque estructurado adyacente al lote del cultivo genéticamente modificado con resistencia a plagas, en los casos que aplique. Lote separado: Corresponde al área de refugio que debe sembrarse en bloque estructurado a una distancia no mayor de 500m del cultivo genéticamente modificado con resistencia a plagas, en los casos que aplique.

3.8 Maleza: Planta que crece de forma predominante en situaciones alteradas por el ser humano y que resulta indeseable para él, en un momento y lugar determinado.

3.9 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.11 Plan de Bioseguridad y Seguimiento. Conjunto de actividades y medidas definidas por la autoridad nacional competente, basado en estudios de investigación en bioseguridad, prácticas culturales y recomendaciones propias del manejo agronómico del cultivo y que se deben aplicar en desarrollo de las siembras de cultivos

genéticamente modificados, con el fin de asegurar un uso adecuado y sostenible de la tecnología y/o tecnologías empleadas.

3.12 Organismo Genéticamente Modificado (OGM). Cualquier organismo vivo que posea una combinación...

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