Resolución número 0723 de 2017, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el municipio de Guadalajara de Buga en contra de la Resolución número 0491 del 27 de julio de 2017 - 7 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696348961

Resolución número 0723 de 2017, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el municipio de Guadalajara de Buga en contra de la Resolución número 0491 del 27 de julio de 2017

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50410

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (E), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 2017ER0046804 del 18 de abril de 2017, el Secretario de Planeación de la Alcaldía municipal de Guadalajara de Buga - Valle, remitió el estudio técnico por medio del cual expuso sus consideraciones sobre la actividad edificadora municipal, la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica para dos (2) Curadurías urbanas en dicho municipio, lo anterior, con el fin de atender lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, disposición que este Ministerio incorporó en la metodología de que trata la Resolución número 205 de 2013.

Que de la solicitud remitida se evidenció que el municipio de Buga reportó las mismas estadísticas, en cuanto a volúmenes y metros cuadrados de licenciamiento, que había presentado en anterior solicitud presentada a este Ministerio con radicado 2016ER0065246, aun cuando reportó, en relación con los costos del recurso humano y de gastos operacionales, un ligero aumento en los valores, diferentes a los tenidos en cuenta en la Resolución número 075 del 14 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución número 0491 del 27 de julio de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no aprobó el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica para implementar dos (2) Curadurías en el municipio, basado en las cifras que sobre licencias urbanísticas, costos y gastos reportó el municipio, a partir de las cuales este Ministerio estimó una proyección media de ingresos y un balance económico entendido como la diferencia entre ingresos y egresos, arrojando este último como resultado un desbalance con un porcentaje negativo de -36,62%.

Que el día 15 de agosto de 2017, fue notificada la Resolución número 0491 del 27 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se informó la procedencia del recurso de reposición respectivo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Que el 29 de agosto de 2017, mediante radicados número 2017ER0100959 y 2017ER0101013, y el 30 de agosto en documento con radicado 2017ER0101092, los señores Julián Andrés Latorre Herrada, Julio César Villegas Solano y Mauricio González González, en su condición de Alcalde Municipal, Secretario de Planeación y Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Guadalajara de Buga, respectivamente, interpusieron recurso de reposición en contra de lo dispuesto en Resolución número 0491 del 27 de julio de 2017, "por la cual se decide no aprobar el estudio técnico que sustenta la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad económica de las Curadurías urbanas y se declara no viable la designación de curadores urbanos en el municipio de Guadalajara de Buga- Valle del Cauca".

Que los argumentos de inconformidad esgrimidos por el municipio en contra de dicha resolución son los siguientes:

- "Mediante la presente resolución no solo no se aprobó el estudio técnico y se negó la viabilidad para la designación de curadores urbanos en el municipio de Guadalajara Buga, sino que implícitamente se ordenó la eliminación de la Curaduría Urbana de Buga, institución que ha acompañado a los coasociados de este municipio por más de veinte (20) años, y que genera en cada uno de estos, unos derechos adquiridos, y en cabeza del Municipio una situación jurídica consolidada, todo lo cual está siendo abiertamente desconocido por este Ministerio, aunado a la vulneración del principio fundamental de irretroactividad de la Ley" (negrilla y subraya fuera del texto original).

- "En cuanto a la legalidad de la designación de la Curaduría urbana de Guadalajara de Buga, señala que la figura de la Curaduría urbana en el municipio de Buga - Valle del cauca, siempre estuvo apegada al tenor literal de la normatividad vigente para cada momento histórico, y no puede ahora el Ministerio a través del acto administrativo objeto de recurso, desconocer cada una de estas actuaciones que gozan de presunción de legalidad, y compeler a esta entidad territorial a eliminar esta institución y asumir las funciones que desde hace tantos años fueron descentralizadas por el factor colaboración" (negrilla y subraya fuera del texto original).

- "A nivel municipal, la Curaduría urbana tomó vida por medio del Acuerdo Municipal 089 del 21 de diciembre de 1996 o Estatuto Urbano del Municipio de Guadalajara de Buga (.). Encontrándose en plena operación la Curaduría urbana de Guadalajara de Buga, el 18 de julio de 1997 se promulgó la Ley 388 (...) [de la cual]

se infiere claramente que lo allí estatuido operaba única y exclusivamente para aquellos distritos y municipios que a la fecha no contaban con la figura del curador urbano, son claros los verbos en tiempo futuro, a lo largo de la redacción del mismo, tales como, "establecerán", "continuará", garantizará", los que dejan claro que la voluntad del legislador era la de establecer unas reglas de juego para el evento de designación de curadores urbanos nuevos o los que deseaban adicionar los ya existentes, pero nunca lo allí establecido era aplicable para quienes ya tenían establecida y en funcionamiento la Curaduría urbana, como era el caso del municipio de Guadalajara de Buga en el Valle del Cauca".

- Posteriormente, el legislador varía de nuevo el tema de las Curadurías urbanas y las licencias urbanísticas, a través de la Ley 810 de junio 13 de 2003, en la que se decidió modificar la Ley 388 de 1997, y del artículo citado "Vemos como la modificación del articulado relacionado con las Curadurías urbanas continúa redactándose en futuro, esto, para los municipios que a la fecha, se encontraban en proceso de designar curador por primera vez, o que deseaban adicionar los ya existentes, erigiéndose con más fuerza la figura de la Curaduría urbana en un derecho adquirido de los coasociados en los municipios que ya disfrutaban de esta, y en una situación jurídica consolidada para la Administración Municipal".

- Respecto al Decreto número 564 de 2006 y el Decreto número 1469 de 2010 señaló que "a través del Decreto número 1469 de 2010 el Gobierno nacional reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas y deroga el Decreto número 564 de 2006, excepto los artículos 122 a 131, pero manteniendo la misma concepción en cuanto al número de curadores urbanos y a la necesidad de los estudios técnicos para la designación de estos por primera vez o la adición de los ya existentes, lo que quedó consignado en los artículos 78 y 79 de esta nueva codificación".

- "Con base en lo contemplado en la Ley 810 de junio de 2003 y el Decreto número 1469 del 30 de abril de 2010, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide la Resolución número 0205 del 23 de abril de 2013, "por la cual se adopta la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos primera vez o adicionar el número de los ya existentes en los municipios o distritos, y determinar el factor municipal", en el que nuevamente realizó una delimitación entre los municipios que apenas pretenden adoptar esta figura, y los que a la fecha ya cuentan con esta".

- "En el caso objeto de análisis, debe hacerse especial hincapié en el principio de Irretroactividad de la ley, el que está siendo abiertamente transgredido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Resolución número 0491 del 27 de julio de 2017, ya que al estar establecida legalmente la Curaduría Urbana de Guadalajara de Buga a partir del Acuerdo Municipal 089 de 1996, bajo la vigencia del Decreto-ley número 2150 de 1995 y con el concepto favorable de las autoridades nacionales competentes de la época, no puede venir a...

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