Resolución número (0725-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por la cual se otorga a la Fundación Unión Pacífico Sur, una concesión sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 26 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741169117

Resolución número (0725-2018) md-dimar-subdemar-alit de 2018, por la cual se otorga a la Fundación Unión Pacífico Sur, una concesión sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50728

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Mediante oficio de fecha 13 de febrero de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con número de radicado Dimar número 122018100354 del 26 de febrero del mismo año, el señor Pablo Emilio Zuluaga Aristizábal, solicitó ante la Autoridad Marítima una concesión sobre un bien de uso público de la Nación bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, anexando los requisitos para iniciar el trámite de concesión ante la Dirección General Marítima.

a) Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño)

Mediante Oficio número F06-TR-V5/3-02-2012-104.5-0297, firmado el día 11 de septiembre de 2017, el señor Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, Ing. Gerardo Arteaga Morales indica que con respecto de la solicitud efectuada referente al proyecto "Construcción Centro Deportivo" ubicado en la parte posterior del Liceo Nacional Max Seidel, en el municipio de Tumaco-Nariño, el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Educación Ambiental de Corponariño, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 169 del Decreto-ley 2324 del 1984, conceptúa que:

"Toda intervención humana sobre zonas naturales afecta positiva o negativamente los recursos naturales asociados a la misma, no obstante, la normatividad ambiental determina instrumentos de control que mitigan, reducen, compensan o exigen la restauración de los efectos ambientales de estas actividades, obras o proyectos.

Así las cosas, con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad, se establece que de conformidad con el artículo 9 del Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental."

b) Alcaldía Municipal

Mediante oficio firmado en San Andrés de Tumaco a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), el suscrito Líder de Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, Certifica que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, aprobado mediante Acuerdo número 003 del 23 de febrero de 2008, el uso de suelo corresponde a la zonificación (Protección), el predio hace parte de la zona urbana del municipio de Tumaco. El predio posee un área total de 2 ha + 8.662 m2.

Este lote no está ocupado por otra persona y no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR