Resolución número 0726 de 2018, por la cual se modifican los artículos 1º, 4º, y 6º de la Resolución 0161 del 27 de enero de 2004, Acto Administrativo mediante el cual se establece el procedimiento para la postulación y designación, de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704673949

Resolución número 0726 de 2018, por la cual se modifican los artículos 1º, 4º, y 6º de la Resolución 0161 del 27 de enero de 2004, Acto Administrativo mediante el cual se establece el procedimiento para la postulación y designación, de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50523

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades, en especial las conferidas por los artículos 52 de la Ley 21 de 1982, 22º de la Ley 789 de 2002 y 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones privadas sin ánimo de lucro cumplen funciones de seguridad social, atienden la prestación social denominada subsidio familiar y los servicios sociales conforme el régimen jurídico vigente, y fundamentan su operación en el principio de participación, por cuanto su dirección es colegiada por los empleadores y los trabajadores.

Que la Asamblea General de afiliados y el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar son los órganos colegiados de la Corporación, con funciones reguladas en la Ley 21 de 1982, el Decreto 341 de 1988 y la Ley 789 de 2002.

Que el Consejo Directivo es el órgano de administración encargado de adoptar la política administrativa y financiera de las Cajas de Compensación Familiar, teniendo en cuenta el régimen orgánico del Sistema de Subsidio Familiar y las directrices legales y reglamentarias.

Que el artículo 52 de Ley 21 de 1982 dispone que los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar serán escogidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las listas enviadas por los Comités Ejecutivos de las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores con personería jurídica; las cuales deberán integrarse con personas que estén vinculadas laboralmente a los empleadores afiliados a la respectiva Caja.

Que el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 establece que los representantes de los trabajadores al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación serán escogidos por el Ministerio de Trabajo. Los trabajadores sindicalizados de listas que presentan las Centrales Obreras con Personería Jurídica reconocida, los no sindicalizados de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar respectivas.

Que la Resolución número 161 de 2004 modificada por la Resolución 1661 del mismo año, expedidas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR