Resolución número 0727 de 2019, por la cual se establecen los mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de Interés prioritario de los que trata el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012 - 27 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265709

Resolución número 0727 de 2019, por la cual se establecen los mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de Interés prioritario de los que trata el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51119

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 3a de 1991, la Ley 1537 de 2012, el Decreto 3571 de 2011, la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como derecho fundamental el acceso a una vivienda digna y faculta al Estado para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, así como para promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación y formas asociativas de ejecución de los programas destinados a este fin.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para su adecuado cumplimiento.

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y mediante el artículo 14 de la ley, se estableció la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo objetivo primordial, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 3571 de 2011, es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico.

Que el artículo 1º de la Ley 3a de 1991 estableció la creación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda, y el cual constituye un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social.

Que el artículo 11 del Decreto 3571 de 2011 asignó al Viceministerio de Vivienda, entre otras, la función de "2. elaborar propuestas para laformulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social" y de "6. diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y determina que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, frente a lo cual el Estado promoverá el fortalecimiento de las organizaciones solidarias y el estímulo al desarrollo empresarial.

Que el artículo 1º de la Ley 1537 de 2012...

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