Resolución número (0727-2020) md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1º del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y por la Conferencia de los Estados Parte de dicho Convenio, por medio de las cuales se adicionan y modifican el Capítulo XII en lo relacionado a las Medidas de Seguridad adicionales para graneleros, el Capítulo XIII relativo a la Verificación de cumplimiento, y el Capítulo XIV referente a las Medidas de seguridad para buques que operan en aguas polares marítima al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado)
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 51483 |
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia se adhirió mediante Ley 8a de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como todos los anexos técnicos.
Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los Capítulos II a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio- se considerarán
aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.
Que el artículo 26 de la Ley 730 de 2001 establece que las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos, en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto...
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