Resolución número 073 de 2019, por la cual se ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general a las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera al oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UHT, en la industria alimentaria, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - 11 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777687921

Resolución número 073 de 2019, por la cual se ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general a las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera al oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UHT, en la industria alimentaria, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50923

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 152 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las empresas Plastilene S.A.S. y Novalene Zona Franca S.A.S., requirieron la aplicación de una medida de salvaguardia provisional y definitiva en la forma de un gravamen arancelario del 35%, en ambos casos, a las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera al oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UHT, en la industria alimentaria clasificadas en la subpartida arancelaria 4811.59.20.00 o en el monto que la autoridad investigadora considere suficiente para contrarrestar el daño grave causado a la producción nacional, en el marco del Decreto número 152 de 1998, el cual establece el procedimiento administrativo especial para la adopción de medidas de salvaguardia general, y conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en Acuerdos de Integración Económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Que conforme con lo señalado en el artículo 9º del Decreto número 152 de 1998, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, evaluó el mérito para abrir una investigación de carácter administrativo para definir la imposición de medidas de salvaguardia, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 y artículos 11 y 12 del Decreto número 152 de 1998, se debe convocar mediante aviso público para que las partes interesadas en la investigación expresen sus opiniones debidamente sustentadas y aporten o soliciten las pruebas que estimen pertinentes, así como también enviar, si lo considera necesario, cuestionarios a las partes interesadas conocidas requiriendo información adicional y pruebas relacionadas con la investigación, dentro de los términos establecidos en el citado Decreto.

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran ampliamente detallados en el Expediente SG-999-00-76 que reposa en los archivos de dicha Subdirección, el cual puede consultarse por los interesados en su versión pública, en el siguiente link electrónico http://www. mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial, y se resumen a continuación:

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 LA SOLICITUD

Las empresas Plastilene S.A.S. y Novalene Zona Franca S.A.S., basaron su solicitud en los argumentos que se describen a continuación:

· El crecimiento en el volumen de importaciones, ya que al segundo semestre de 2015 ascendían a 3.799.840 kilos y al primer semestre de 2018 se incrementaron a 5.910.873 kilos, teniendo así un incremento del 56%.

· El crecimiento es sostenido durante todo el periodo, incrementándose semestral-mente, desde el segundo semestre de 2015 hasta el primer semestre de 2018 en 9.1%, 7.8%, 0.6%, 26.2% y 4.2%, respectivamente.

· El promedio de las importaciones del periodo crítico en relación con el periodo de referencia, creció de 4.204.577 a 5.774.397, lo que corresponde a un incremento del 37%, volumen que causa un grave daño a la producción nacional del producto directamente competidor.

· Brasil concentra el mayor volumen de las importaciones con 98.6% en el periodo crítico frente a un 97.5% en el periodo de referencia. Le sigue México con una participación del 0.8% en el periodo crítico, frente a 1.6% en el periodo de referencia.

· Sobre el volumen de las importaciones originarias de Brasil, manifiestan los peticionarios se debe considerar que del 98.6% importado durante el periodo crítico y el 97.5% del periodo de referencia, en un 99%, es exportado por Tetra Pack Ltda., Tetra Pack International S. A. y Tetra Pack Technical Service A.B. El 1% restante de las importaciones de Colombia, de acuerdo con información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se exporta desde México, India, Italia, Panamá, Suecia, Alemania, Estados Unidos, Argentina, Suiza, China y Ecuador.

· Contrario al gran incremento de las importaciones, el precio de las mismas ha tenido un decrecimiento sostenido desde el segundo semestre de 2015 hasta el primer semestre de 2018, cuando pasó de US$3.43 el kilo a US$2.40, presentando un decrecimiento del 30%.

· En el precio de las importaciones originarias de Brasil, se presenta mayor decrecimiento cuando pasa de US$3.40 el kilo en el segundo semestre de 2015 a US$2.37 en el primer semestre de 2018, significando un decrecimiento del 30.3%. A su vez, el precio de las importaciones originarias de México se incrementó en 96% al pasar de US$3.72 el kilo en el segundo semestre de 2015 a US$7.3 en el primer semestre de 2018.

· Durante el segundo semestre de 2015 y el primer semestre de 2018, la producción cayó en un 34% y la capacidad instalada decreció en 38 puntos porcentuales. Durante el periodo analizado, la productividad venía cayendo desde el segundo semestre de 2015 al segundo de 2017. En cuanto al inventario final, ha crecido de manera sistemática, teniendo un crecimiento del 332%, lo que representa un grave daño a la producción nacional.

· Durante el segundo semestre de 2015 a segundo semestre de 2016, el ingreso por ventas al mercado nacional decrece en un 3,8%. Durante el primer semestre de 2017 crece 14%, y luego vuelve a caer en un 36%. El volumen de ventas en el periodo analizado cae 31%.

· El Consumo Nacional Aparente (CNA) creció en un 25.4% desde el segundo semestre de 2015 al primer semestre de 2018. Este crecimiento obedece a que las importaciones crecieron en un 56.4% entre el primer semestre de 2015 y el segundo de 2018, cuando pasaron de 3.779.840 kilos a 5.910.873 kilos.

· Afirman que al comparar el promedio de los semestres comprendidos entre el segundo de 2015 y el primero de 2018, se evidencia la existencia de daño grave para Plastilene S.A.S. y Novalene Zona Franca S.A.S., en las variables económicas y financieras correspondientes a: Volumen de producción orientada al mercado interno (- 23%), Volumen de producción para el mercado interno/ventas nacionales (3.3%), Volumen de producción para el mercado interno/CNA (- 36.6%), Utilidad Bruta (- 31.3%), Margen de Utilidad Bruta (- 2.3%), Utilidad Operacional (- 27.3%), Importaciones Totales/Volumen de producción para mercado interno (76.5%), Inventario Final (89.6%), Inventario Final/Ventas nacionales (159%), Inventario Final/Producción nacional para el mercado interno (156%), Uso de la Capacidad Instalada (- 62.4%), Precio de venta en el mercado interno (-5.5%), Ventas en el mercado...

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