Resolución número 0737 de 2018, por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral - 13 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706091489

Resolución número 0737 de 2018, por la cual se constituyen Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50534

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:

"1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (■■■)

  1. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

    (■■■)

  2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

    (...)".

    Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone:

    "En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (...)".

    Que el artículo 3º del Decreto número 2547 de 1989, expedido por el Gobierno nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes:

    "(...)

    1. Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargas de velar por la normatividad del proceso electoral. Conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio;

    2. Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalizadla práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicarán, así mismo, el termino dentro del cual se practicarán las pruebas se rendirá el informe final que contengan las conclusiones de la respectiva investigación;

      (...)".

    3. Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio

    4. Dictarse su propio reglamento interno de funcionamiento.

      (.)".

      Que a la luz de las funciones otorgados al Consejo Nacional Electoral por el Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 del Ordenamiento Superior, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el cabal cumplimiento a las postulados constitucionales y legales en pro del desarrollo de los procesos electorales que se efectuarán el año 2018 en condiciones de plenas garantías.

      Que el Ministerio de Hacienda apropió recursos para el funcionamiento de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y Vigencia Electoral en la totalidad de los departamentos del país y en el Distrito Capital, para que funcionen entre el 6 de marzo de

      2018 al 6 de agosto de 2018.

      Que se hace viable que los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigencia Electoral ejerzan sus funciones para fiscalizar a los agentes exógenos y endógenos que intervienen en los correspondientes procesos electorales, las atribuciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y de las actividades de los partidos y movimientos políticos; así como velar por el cumplimiento de la normatividad electoral vigente.

      Que mediante Sentencia C-230A de 2008, la honorable Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral, y al estudiar el alcance facultativo del Consejo Nacional Electoral, estableció:

      "(.) Finalmente, en materia de funciones asignadas al Registrador Nacional del Estado Civil, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral señala que al Registrador le corresponde cumplir "las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral" y los actores consideran que esta cláusula viola la autonomía de la Registraduría.

      Acerca de este aspecto de Corte estima que aún, cuando el artículo 266 de la Constitución establece que el Registrador Nacional del Estado Civil "ejercerá las funciones que establezca la ley", es posible entender que el Consejo Nacional Electoral, actuando siempre de conformidad con la ley, puede impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría.

      En el contexto señalado, el numeral 22 demandado se refiere a ordenes relativas, a la realización de elecciones que el Consejo imparte y la Registraduría debe ejecutar, en cuanto órgano encargado de dirigir y organizar las elecciones como sucede, por ejemplo, cuando a instancias de los partidos políticos el Consejo Nacional Electoral aprueba la realización de una consulta y, en consecuencia, dispone que la Registraduría lleve a cabo la consulta.

      En definitiva, las ordenes a las que se refiere el numeral demandado son impartidas por el Consejo para que la Registraduría, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones y, por la tanto, la disposición demanda no contradice la Constitución (.)" (subrayas y negrillas fuera de texto).

      Que por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral tienen la facultad de expedir actos administrativos generales de naturaleza operativa y administrativa con la finalidad de desarrollar las funciones conferidas dentro del marco constitucional y legal, destinadas a regular los temas propios de su competencia, sin afectar la autonomía que la Constitución, la ley y la Jurisprudencia han otorgado unánimemente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en función de la facultad otorgada constitucionalmente de ejercer la suprema inspección, vigencia y control...

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