Resolución número 0738 de 2018, por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018 - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705286213

Resolución número 0738 de 2018, por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50530

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que la Resolución número 4138 de 14 de octubre de 2015, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo séptimo establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo:

"Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (...)".

Que el artículo octavo de la misma Resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone:

"Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral.

El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan.

En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados."

Que el 11 de septiembre de 2018 se efectuará las votaciones para Congreso de la República, periodo 2018-2022 y las Consultas Interpartidistas en todo el territorio nacional.

Que mediante memorial radicado bajo el número 201800002810-00 del 23 de febrero de 2018, la ciudadana Alejandra Barrios Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 31936390 de Cali, en su calidad de Directora Nacional de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE), persona jurídica sin ánimo de lucro, identificada con el NIT 900072185-7, régimen especial, con domicilio en la carrera 19 # 35 - 42 de Bogotá D. C., tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, D. C., solicita al Consejo Nacional Electoral:

"El Reconocimiento como Organización de Observación Electoral de la Corporación Misión de Observación Electoral (MOE) para las elecciones Congreso y consultas interpartidistas del 11 de marzo".

Que para el efecto, anexa a su solicitud los siguientes documentos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad, en el que consta que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 18 de enero de 2018, el cual consta en tres (3) folios útiles.

  2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

  3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

  4. ...

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