Resolución número 074 de 2017, por la cual se establece y reglamenta la jornada laboral flexible de la Unidad de Planeación Minero Energética - 24 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667940941

Resolución número 074 de 2017, por la cual se establece y reglamenta la jornada laboral flexible de la Unidad de Planeación Minero Energética

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50157

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1876 de 1970 establece que el horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos.

Que la norma en comento en su artículo 2º dispone que las Oficinas de la administración pública nacional, mediante resolución, fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de entrada y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que mediante Resolución UPME 028 de 2010 se estableció el horario de trabajo para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética, entre las 7:30 a. m. y las 5:00 p. m. con una hora de almuerzo.

Que en relación con la jornada laboral flexible, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio C-8, expresó que: "es consciente de la importancia que representa flexibilidad para el funcionamiento de los mercados de trabajo". De igual manera, en el numeral 17 de la Recomendación número 165 "Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares" , señaló que "(d)eberían adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales y con los intereses legítimos de los demás trabajadores para que las condiciones de empleo sean tales que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa número 100-008 del 5 de diciembre de 2013, en la cual señala que los representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial pueden fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y la motivación de los servidores.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió los Decretos 660 de 2001, 58 de 2003, 51 de 2004, 444 de 2014 y 246 de 2016 adoptó medidas restrictivas para la circulación de vehículos a restricción de la circulación de vehículos de transporte público, considerando las dificultades que se generan en la ciudad por la alta congestión de vehículos en las vías arterias de la ciudad, lo cual afecta la calidad de vida de las personas que transitan durante las denominadas horas pico.

Que la implementación de medidas de flexibilización de la j ornada laboral permiten colaborar con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos y buscar una mayor comodidad y seguridad de los usuarios del transporte público, disminuyendo la afluencia de personas a...

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