Resolución número 0743 de 2018, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la ley de unas franjas de terrenos, para la ejecución de la obra: proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad - 5 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038901

Resolución número 0743 de 2018, por medio de la cual se declara el saneamiento automático por ministerio de la ley de unas franjas de terrenos, para la ejecución de la obra: proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Infraestructura
Número de Boletín50645

El Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las otorgadas por el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011 y la Resolución número 955 del 23 de junio de 2016, expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1999, consagra que: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones (...). Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (...)";

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que modificó el artículo 10 de la Ley 9a de 1989, establece que, para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la: "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo";

Que a partir del artículo 245 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, se incluyó en el ordenamiento jurídico colombiano la figura del saneamiento por motivos de utilidad pública, como mecanismo idóneo para facilitar la adquisición de predios requeridos que registrarán vicios en los títulos que aparezcan dentro del proceso de adquisición o con posterioridad al mismo, pero sólo en favor de la entidad pública adquirente;

Que el artículo 19 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 establece, "Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política";

Que la Ley 1682 de 2013, prevé en los artículos 19 y siguientes, normas referentes a la gestión y adquisición predial, que facilitan la ejecución de los proyectos de infraestructura vial;

Que el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, determina lo siguiente: "Saneamientos por motivos de utilidad pública. La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente-. El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes de la vigencia de la Ley 9 de 1989, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.

Parágrafo 1º. El saneamiento automático será invocado por la entidad adquirente en el título de tradición del dominio y será objeto de registro en el folio de matrícula correspondiente. (...)";

Que la Ley 1742 del 26 de diciembre de 2014, que modificó la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, tiene como finalidad optimizar el marco normativo actual para responder de manera adecuada a las necesidades propias de la ejecución de los grandes proyectos de conectividad y competitividad que requiere el país;

Que el artículo 24.2.6 del Decreto número 1079 de 2015, determinó: "Declaratoria de saneamiento por ministerio...

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