Resolución número 0744 de 2017, por la cual se adopta el reglamento interno para el cobro de obligaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el procedimiento para el cobro persuasivo y coactivo - 14 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695015413

Resolución número 0744 de 2017, por la cual se adopta el reglamento interno para el cobro de obligaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el procedimiento para el cobro persuasivo y coactivo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Número de Boletín50386

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las conferidas por el numeral 1 artículo 2º de Ley 1066 de 2006, artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011, numeral 10 del artículo 11 del Decreto-ley 4147 de 2011, el numeral 3 del artículo 18 y parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece como principio fundamental del Estado colombiano la prevalência del interés general y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que conforme a nuestra Constitución Política, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones;

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que la Ley 1066 de 2006 dictó normas sobre la normalización de la cartera pública y, en su artículo 5º, estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo de dar aplicación al procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 dispuso la obligación para las entidades públicas, que tengan cartera a su favor, de establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que mediante Decreto número 4473 del 15 de diciembre del año 2006, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 y determinó los aspectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera,

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y, que para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes;

Que el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las reglas especiales establecidas para determinados procedimientos y, en caso de ausencia de estas reglas, se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario;

Que el Título VIII del Estatuto Tributario establece el procedimiento administrativo para el cobro coactivo aplicable a entidades públicas que recauden obligaciones creadas a su favor;

Que mediante Decreto-ley 4147 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que es función de la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las normas vigentes, así como la ordenación del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres establecida en el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012;

Que el inciso primero del parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, adicionó la función al Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de expedir los actos administrativos que se generen por virtud y/o consecuencia de la contratación

que adelante la Fiduciaria, entre ellos la aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993;

Que el numeral 4 del artículo 12 del Decreto número 4147 de 2011, modificado por el artículo tercero del Decreto número 2672 de 2013, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres la de coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad,

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradoras o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no cuenta con un régimen especial para el ejercicio del cobro coactivo y, en consecuencia, se hace necesario adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;

Que Reglamento Interno de Recaudo de Cartera que por este acto administrativo se establece, así como las demás disposiciones complementarias, se rige, en especial por el derecho fundamental al debido proceso, así como en los principios constitucionales de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

Objeto, ámbito, principios y naturaleza

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución, tiene por objeto establecer el Reglamento Interno para el cobro de obligaciones a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; así como el procedimiento para el cobro persuasivo y coactivo que aplicará la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para recaudar las obligaciones creadas a su favor y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los procedimientos que se establecen en la presente resolución se aplicarán a las entidades, personas naturales y/o jurídicas que tengan obligaciones o acreencias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por cualquier concepto cuya naturaleza jurídica implique su cobro por medio del procedimiento administrativo, persuasivo o coactivo.

Artículo 3º Principios Orientadores.

Las actuaciones desplegadas en el procedimiento administrativo de cobro persuasivo y coactivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desarrollaran con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, economía, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, debido proceso y derecho a la defensa.

Artículo 4º Naturaleza.

Los procedimientos que se reglamentan mediante esta resolución son de carácter administrativo. Las actuaciones que se produzcan en el ejercicio del cobro persuasivo y del cobro coactivo son de trámite y tienden a la recuperación de las obligaciones y acreencias a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a las disposiciones de ley, que consten en títulos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la normatividad procesal vigente y el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen.

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos, contratistas y deudores de cualquier obligación a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 y 6

Competencia, actuación y representación

Artículo 5º Competencia funcional y delegación.

La Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene la competencia para adelantar el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo encaminado a lograr el recaudo efectivo de las obligaciones por todo concepto a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley y, por este acto administrativo, se delega esta función en la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo. La competencia para adelantar el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo de obligaciones a favor del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se refiere a la establecida en el parágrafo 1º del artículo 48 de Ley 1523 de 2012, es decir se refiere a obligaciones que se generen por virtud y/o consecuencia de la contratación que adelante la Fiduciaria como administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo al régimen normativo aplicable.

Artículo 6º Actuación y representación del deudor.

Se seguirán las reglas generales de capacidad y representación previstas en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario y las normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen.

CAPÍTULO 2 Artículo 7

Título ejecutivo

Artículo 7º Título ejecutivo.

Es el documento que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que sirve como base para la ejecución de las acreencias en favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del...

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