Resolución número 0750 de 2015, por la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie de la Dirección General del ICBF - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610950

Resolución número 0750 de 2015, por la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie de la Dirección General del ICBF

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49456

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 395 de la Ley 7"de 1979, el patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido, entre otros, por: El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas.

Que mediante resolución número 6500 de 2012, se reestructuró el Comité de Aportes en Especie del ICBF, el cual había sido creado mediante resolución número 22506 de 2008 como instancia responsable de la selección, aceptación, recepción, custodia, asignación y distribución de las mercancías donadas al Instituto.

Que la citada resolución número 6500 fue a su vez modificada por la resolución número 2826 de 2014, en cuanto a su integración.

Que en atención a las necesidades de la entidad y teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos competencia de este Comité, se hace necesario modificar el artículo 2º de la resolución 6500 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la resolución número 6500 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2º. Integración. El Comité de Aportes en Especie estará integrado por los siguientes servidores públicos:

· El Director General o su delegado.

· El Subdirector General o su delegado.

· El Director Administrativo.

· El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

· El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

Parágrafo. Salvo la excepción contemplada para el Director General y el Subdirector General, la participación de los demás integrantes es indelegable.

Concurrirán con voz pero sin voto el Secretario Técnico del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto a tratar.

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el ...

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