Resolución número (0750-2019) MD-DIMAR-GRUCOG de 2019, por medio de la cual se adiciona el capítulo 2 al título 2 de la parte 4 del REMAC 4: actividades marítimas', en lo concerniente a la definición y fijación de los requisitos para el reconocimiento de la repotenciación o reparación de motores fuera de borda, utilizados en naves destinadas al servicio público de transporte marítimo de pasajeros en jurisdicción de la capitanía de puerto de buenaventura - 2 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810648369

Resolución número (0750-2019) MD-DIMAR-GRUCOG de 2019, por medio de la cual se adiciona el capítulo 2 al título 2 de la parte 4 del REMAC 4: actividades marítimas', en lo concerniente a la definición y fijación de los requisitos para el reconocimiento de la repotenciación o reparación de motores fuera de borda, utilizados en naves destinadas al servicio público de transporte marítimo de pasajeros en jurisdicción de la capitanía de puerto de buenaventura

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51064

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984 y el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto se implemente una renovación total de los motores fuera de borda que utilizan las naves destinadas al Servicio Público de Transporte Marítimo de Pasajeros, es necesario establecer un procedimiento para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los motores, en lo concerniente a cambio de partes mecánicas y demás repuestos.

Que teniendo en cuenta la práctica realizada por parte de algunos de los Transportadores Públicos Turísticos de Buenaventura relacionada con el uso de motores fuera de borda, su reparación, repotenciación, remanufactura y mantenimiento; conscientes del carácter de estos medios de propulsión como herramientas de trabajo y de sostenimiento de las familias que dependen económicamente de dicha actividad, y la cantidad de nativos beneficiarios de ese transporte se hace necesario proponer procedimientos para la formalización de dichos usos acorde a la normatividad nacional vigente.

De igual forma, es interés de la Autoridad Marítima Nacional propender por el debido ejercicio de las actividades marítimas en un marco de legalidad, asegurando la prestación continua y eficiente del servicio público de transporte marítimo, así como la vigilancia de los factores de seguridad marítima en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1991, el Decreto ley 2324 de 1984, el Decreto número 1070 de 2015 y la Ley 730 de 2001.

La comunidad ha manifestado y aceptado la necesidad de colaborar activamente en la lucha contra el contrabando y la inseguridad, poniendo en conocimiento de las autoridades los hechos que pudieran infringir el ordenamiento legal y trabajando aunadamente con la Autoridad Marítima en campañas de formalización en varias zonas fluviales y marítimas de la región.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades", lo concerniente al Transporte Público de Pasajeros Marítimo.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 4 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en lo concerniente a la definición y fijación de los...

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