Resolución número 0759-2020 md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852185225

Resolución número 0759-2020 md-dimar-submerc-arem de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.1.2, del Título 1 Capítulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', y se adiciona el Capítulo 1 A al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51495

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en los numerales 5, 11 y 19 del artículo 5º del Decreto-Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.

Que el numeral 11 del artículo 5º ibídem, faculta a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que el artículo 99 del Decreto número 0019 de 2012, determina que entre los requisitos se exigirá para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, el concepto favorable del establecimiento para la actividad proyectada, emitido por la Autoridad Marítima previa inspección.

Que, para dar cumplimiento a dicho parámetro normativo, se hizo necesario catalogar las empresas de servicios marítimos, con el fin de estandarizar los procedimientos y listas de chequeo, para la realización de las correspondientes inspecciones y los controles en el ejercicio de su actividad.

Que la Resolución número 361 del 1º de julio de 2015 catalogó las empresas de servicios marítimos en cinco (5) Grupos y veinticinco (25) subgrupos. Sin embargo, se hace necesario modificar y ampliar la catalogación de empresas de servicios marítimos, con el objeto de cumplir con la estandarización de procedimientos y listas de chequeo, para la realización de las correspondientes inspecciones y los controles en el ejercicio de su actividad.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 3 "Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas" lo concerniente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR