Resolución número 0765 de 2019, por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015 - 19 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827058505

Resolución número 0765 de 2019, por la cual se establecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51142

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de coordinación establecido en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que la Ley 1785 de 2016 establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos, como un conjunto de actores que contribuyen en la política pública de superación de la pobreza extrema, con el propósito de ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares beneficiarios y garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado.

Que el literal d) del artículo de la Ley 1785 de 2016, señala que harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que, en virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidieron la Resolución conjunta número 03817 de 18 de diciembre 2017, "por medio del cual se adoptan los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema".

Que el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución conjunta número 03817 de 18 de diciembre 2017, señala que uno de los criterios de focalización para el acompañamiento familiar y comunitario de la Red Unidos de los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema será, para los hogares bajo esta condición, que no hayan superado el derecho de generación de ingresos de acuerdo con la medición más reciente de superación de situación de vulnerabilidad, de conformidad con los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, consagra que se podrán asignar viviendas a título de Subsidio en Especie para población vulnerable, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que la norma referida establece que las viviendas asignadas a título de subsidio familiar de vivienda en especie, serán asignadas en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores".

Que el parágrafo 4º del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 señala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, "elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo

con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno nacional".

Que la norma antes descrita estableció que con base en el listado de personas y familias potencialmente elegibles se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.

Que el artículo 2.2.6.5.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015 establece que las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial y, posteriormente, el artículo del señalado decreto dispone que las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, a partir de los listados señalados.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 1, reglamentó la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata...

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