Resolución número 076509 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción porcina - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849758155

Resolución número 076509 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción porcina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51451

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 6 numeral 2 y 14 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto 2113 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los Tratados de Libre Comercio.

Que, el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que, para la ejecución de las acciones relacionadas con la Sanidad Agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios el Instituto Colombiano Agropecuario podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales.

Que, el Decreto 4765 de 2008, estableció en el numeral 2 del artículo 6º que el ICA tiene dentro de sus funciones "Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines" y también en dicho artículo en su numeral 14 establece "autorizar a particulares para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto".

Que, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Acuerdo 000002 del 30 de abril de 2020, creó el Sistema de Autorización a Terceros, "(...) como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, a través de esquemas de autorización a terceros, para que particulares, bien sea personas naturales o jurídicas, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Acuerdo y los Acuerdos derivados, ejecuten o ejerzan funciones administrativas específicas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad (.)".

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que, mediante la Ley 1774 de 2016 se establece el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará las condiciones mínimas de cuidado.

Que, es de especial interés de los productores, como garantía adicional de control y aseguramiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de la especie bovina y/o bufalina, la certificación de las buenas prácticas ganaderas para fortalecer el acceso de sus productos al mercado nacional e internacional.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, establece que en caso de aplicarse o no aplicarse las disposiciones aquí contenidas, estas no constituyen un efecto económico apreciable para el sector regulado, así como no se vislumbra adopciones de otras medidas en cuanto a la onerosidad de la aplicación.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos que deben cumplir los predios dedicados a la producción primaria de porcinos para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción Porcina a fin de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de la especie porcina

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras, de predios productores de porcinos que soliciten la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la Producción Porcina en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Autoridad Veterinaria Competente: Es la autoridad que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria en todo el territorio del país. Para el caso de Colombia la autoridad veterinaria competente es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.2. Bienestar Animal: Es el estado físico y mental de los animales con relación a las condiciones en las que viven y mueren.

3.3. Bioseguridad: Designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñada para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacia, desde y dentro de una población animal

3.4. Buenas Prácticas Ganaderas (BPG): Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo a las personas promoviendo la sanidad, el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

3.5. Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

3.6. Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para su salud.

3.7. Criterios Fundamentales: Son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación en BPG.

3.8. Criterios Mayores: Son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria; es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 80 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.9. Criterios Menores: Son aquellos que si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad; es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 60 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.10. Enfermedad de Control Oficial: Las enfermedades de Control Oficial son aquellas que son priorizadas por el ICA, debido a su importancia zoonótica, que tienen un impacto económico por ser limitantes para el comercio nacional y/o internacional.

3.11. Inocuidad de los Alimentos: Es la garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine.

3.12. Lavazas: Corresponde a los residuos orgánicos de la alimentación humana.

3.13. Medicamento de Uso Veterinario: Es toda preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas, biológicas o biotecnológicas para la preparación farmacéutica, cuya administración de los animales en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos o el agua de bebida, tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades.

3.14. Peligro: Designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal; el estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la sanidad.

3.15. Riesgo para la Inocuidad de los Alimentos: Función de la probabilidad de...

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