Resolución número 07651 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Educación Nacional
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 50208 |
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia;
Que los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general;
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión;
Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;
Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán tas iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública";
Que el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se...
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