Resolución número 0767 de 2018, por la cual se adopta el Manual de política interna y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales de la Universidad Pedagógica Nacional - 7 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736563521

Resolución número 0767 de 2018, por la cual se adopta el Manual de política interna y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales de la Universidad Pedagógica Nacional

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín50678

El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de las funciones delegadas por el artículo 1º del Acuerdo 02 de 2018 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo del Consejo Superior 002 de 2018 le otorga la facultad al Rector para adoptar unas políticas propias de los Sistemas de Control Interno y de Gestión en la Universidad.

Que en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, se consagró el derecho fundamental a la intimidad personal y al hábeas data.

Que mediante la Ley 1266 de 2008 se expidieron las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada por Decreto 1377 de 2013, se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales.

Que en el literal k) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se incluye como uno de los deberes de los responsables del tratamiento de datos, el de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la mencionada ley, en consecuencia corresponde a la Universidad como responsable del tratamiento de datos personales adoptar el presente Manual.

Que las funciones del Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea, o quien haga sus veces, tienen relación con el contenido del Manual de política interna y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales de la Universidad Pedagógica Nacional.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción.

Adoptar el Manual de Política Interna y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales de la Universidad Pedagógica Nacional.

Artículo 2º Actualizaciones.

El Comité de Gobierno en Línea, o la instancia que haga sus veces, será la encargada de presentar al Rector, las propuestas de modificación o actualización del presente Manual.

Artículo 3º Aplicación.

El presente Manual se aplicará en todas las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades institucionales de la Universidad.

Artículo 4º Capacitación.

La Subdirección de Personal incluirá el tema del tratamiento y protección de datos personales en el Plan Institucional de capacitación y formación para el personal de la Universidad, además difundirá el Manual de política interna y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales, en las inducciones y reinducciones.

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C., a 18 junio de 2018. El Rector,

Adolfo León Atehortúa Cruz.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO NORMATIVO

3. DEFINICIONES

4. OBJETO DEL MANUAL

5. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

6. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 6.1 TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS INTERNACIONAL

7. PRINCIPIOS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

8. DERECHOS DEL TITULAR

9. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

10. DEBERES DE LA UNIVERSIDAD

11. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA UNIVERSIDAD

11.1. ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

AL CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE POLÍTICA INTERNA Y

PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

12. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

12.1 Excepciones a la solicitud de autorización expresa del titular

13. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

13.1 Excepciones a la solicitud de autorización expresa del titular para el tratamiento de datos sensibles

14. LEGITIMADOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DEL TITULAR

15. PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL

TITULAR

15.1 Consulta

15.2 Reclamo

16. MODIFICACIONES A LAS POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES

17. ANEXOS

17.1. FORMATO AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES

17.2. FORMATO AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE MENORES DE EDAD

17.3 AVISO DE PRIVACIDAD

1. INTRODUCCIÓN

La Universidad Pedagógica Nacional, creada por el Decreto Legislativo número 197 de 1955, entidad adscrita al Sistema de Educación Superior Estatal como ente universitario autónomo estatal con régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con carácter docente e investigativo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y los procedimientos establecidos en la Ley 1581 de 2012, Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas reglamentarias y complementarias sobre tratamiento de datos, a través del presente Manual pone en conocimiento de la comunidad universitaria la aplicación de la Política Interna y Procedimientos de Tratamiento de datos personales de la Universidad Pedagógica Nacional necesarios para el cumplimiento de su misión institucional, así como de los procedimientos de consultas y reclamos que puede iniciar el titular para conocer, actualizar, rectificar y suprimir información personal, y/o revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales en los casos en que sea procedente.

La Universidad Pedagógica Nacional, es responsable del tratamiento de los datos personales de los titulares con que cuenta la Universidad como son: aspirantes, estudiantes, egresados, cuerpo docente, personal administrativo, contratistas, proveedores y todo aquel con quien la Universidad tenga vínculo legal, contractual, comercial o laboral en forma permanente u ocasional, que haga uso de los recursos y servicios provistos por la Universidad.

2. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de 1991

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Ley 1266 de 2008. Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Decreto 1377 de 2013. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 90 de 2018. Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:

(.)

c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019,

de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. DEFINICIONES

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

Consentimiento: Manifestación de la voluntad de una persona por la cual ejerce sus derechos y contrae obligaciones recíprocamente.

Comunidad Universitaria: Es la integrada por aspirantes, estudiantes, egresados, cuerpo docente, personal administrativo, contratistas, proveedores y todo aquel con quien la Universidad tenga vínculo legal, contractual, comercial o laboral en forma permanente u ocasional, que haga uso de los recursos y servicios provistos por la Universidad.

Dato personal: Cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse a una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados.

Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles...

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