Resolución número 07700 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850325564

Resolución número 07700 de 2020, por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51458

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7º del Decreto 2409 de 2018 y,

  1. CONSIDERANDO:

    1.1. Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos y del Decreto 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

    1.2. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

    1.3. Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

    1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo.

    1.5. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la...

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