Resolución número 0774 de 2018, por la cual se impone la medida preventiva de cierre temporal del sector norte de la unidad de Playa denominada Playa Blanca - Isla Barú, Cartagena y se adoptan otras determinaciones - 15 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724003501

Resolución número 0774 de 2018, por la cual se impone la medida preventiva de cierre temporal del sector norte de la unidad de Playa denominada Playa Blanca - Isla Barú, Cartagena y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50594

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos , , 5º, numerales 23, 24 , 35, y el artículo 6º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, el artículo 2º del Decreto 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8º de la Carta Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 en su artículo 8º pone de presente los factores que deterioran el ambiente, entre los que se destacan:

a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables...

g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. j) La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.

l) La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Que el artículo 9º del Decreto-ley 2811 de 1974 establece que el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo a unos principios, entre los que se destacan:

e) Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece los principios que rigen la política ambiental colombiana y en su numeral 6 dispone que las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible.

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, se señalan las funciones que deberán ser desarrolladas por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), entre las que se destacan:

"23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo.

24. Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas, y demás ecosistemas hídricos continentales.

Que lo anterior es concordante con lo señalado en el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

Que el artículo 6º de la Ley 99 de 1993 contiene la cláusula general de competencia, la cual dispone que "Además de las otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos, el Ministerio del Medio Ambiente ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos

naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad".

Que la Convención de Diversidad Biológica, aprobada por la Ley 165 de 1994, establece la obligación para los Estados Parte de establecer o mantener la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas (literal k, artículo 8º).

I. Antecedentes

Que Playa Blanca es una unidad de playa ubicada en el sector noroeste de la Isla de Barú, perteneciente al Municipio de Cartagena en el Departamento de Bolívar, comprendida entre las Coordenadas Geográficas 75º36'16.833"W 10º14'15.625'N (La Puntilla) y 75º37'3.023 W 10º12'53.556"N (Las Cuevas).

Que la Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata) tiene como sitio de anidación esta unidad de playa.

Que la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos de este Ministerio, se pronunció acerca del proceso de anidación de las tortugas carey (Eretmochelys imbricata), poniendo de presente lo siguiente:

"Como la mayoría de las demás especies de tortugas marinas, se piensa que las carey pasan por varios hábitats de cría o de desarrollo, aunque residiendo siempre en arrecifes de coral o cerca de ellos. Tras alcanzar la madurez sexual, las tortugas emigran de las zonas de alimentación a las de anidación. A veces, esto supone desplazamientos de miles de kilómetros en una dirección determinada, que acaban con el retorno de al menos las hembras a las mismas playas o la misma zona donde nacieron para anidar en ellas.

Después del apareamiento, las hembras abandonan el mar llegando hasta una playa arenosa y localiza un lugar por encima del nivel de la marea alta para anidar. Habitualmente, las tortugas carey anidan entre la vegetación terrestre o bajo ella. Una hembra puede hacer más de un intento de excavar un nido, antes de desovar con éxito en una cámara situada por lo menos a 10 cm por debajo de la superficie de la arena y de hasta 90 cm de profundidad. Cada huevo pesa alrededor de 25 gramos y la nidada promedio tiene unos 140 huevos (pero a veces llega a haber hasta 250); estos valores son muy particulares para cada colonia de anidación.

Después de cubrir el nido, y tras haber pasado entre una y dos horas en tierra, la tortuga regresa al mar. A intervalos de aproximadamente quince días, la misma hembra vuelve a anidar, por lo general en la misma franja de playa. Este proceso se repetirá hasta que acabe sus reservas energéticas para anidar esa temporada, cuando habrá dejado por lo menos dos, y hasta ocho nidos en algunas ocasiones. No hay atención parental: la hembra deja los huevos en la playa alta, incubando solo en los nidos.

Una vez hechas todas las puestas de la temporada, la hembra vuelve a emigrar hacia su zona de alimentación, y remigrará a Playa Blanca con intervalos de entre dos y tres años comúnmente, aunque este período puede extenderse hasta los ocho años. Estas migraciones entre las zonas de alimentación y de reproducción continúan por el resto de su vida, que puede abarcar varios decenios.

El tiempo que tarda el desarrollo hasta la eclosión depende sobre todo de la temperatura, y varía entre siete y diez semanas (50-70 días, normalmente). La temperatura de incubación también determina el sexo de los embriones, Las nidadas de tortuga carey suelen tener más de 100 huevos, y las más grandes registradas para cualquier tortuga -250 huevos- corresponden a esta especie (Witzell, 1983).

Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), recopiló información en 58 países de todo el mundo, sobre el tamaño poblacional actual estimado de la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la información cualitativa sobre las tendencias actuales en poblaciones de anidación y alimentación, y los factores que influyen en ellos positiva o negativamente.

Que actualmente esta especie se cataloga según esta organización internacional como en Peligro Crítico (CR), evidenciándose disminuciones generalizadas de sus tamaños poblacionales en todo el mundo.

Que las tendencias de la población de tortugas marinas se diagnostican mejor utilizando estimaciones de abundancia en el agua junto con estimaciones de parámetros demográficos como la supervivencia y las posibilidades de reclutamiento (Chaloupka y Limpus 2001, Bjorndal y otros 2005; en http://www.iucnredlist.org/details/8005/0). Sin embargo, estos datos raramente existen para las poblaciones de tortugas marinas, por lo que la mayoría de las evaluaciones se basan en la evaluación de las tendencias de anidación, lo que supone una estrecha correlación entre las tendencias de la población y la actividad de anidación (Bjorndal et al 2005). Por otro lado, esto resalta la importancia del cuidado, así como la necesidad de conservación y seguimiento de los ciclos reproductivos de esta especie y sus sitios tradicionales de anidación.

Que mediante la Resolución número 1912 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el listado de especies silvestres amenazadas de la Diversidad Biológica Colombiana continental y marino costera, en la que incluyó la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) la cual se encuentra clasificada dentro de la categoría de Peligro Crítico de Extinción (CR), cuyo sitio de anidación se encuentra en la unidad de Playa denominado Playa Blanca.

Que de conformidad con el estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andréis "Áreas de...

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