Resolución número 078 de 2018, Por la cual se reconoce personería jurídica y autorización de funcionamiento a Directores Audiovisuales, Sociedad Colombiana de Gestión (DASC) - 12 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709192929

Resolución número 078 de 2018, Por la cual se reconoce personería jurídica y autorización de funcionamiento a Directores Audiovisuales, Sociedad Colombiana de Gestión (DASC)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Número de Boletín50562

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Decisión Andina número 351 de 1993, las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011, los Decretos números 4835 de 2008 y 1066 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las sociedades que pretendan gestionar derechos patrimoniales de autor o derechos conexos de manera colectiva deben obtener reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 44 de 1993, 43 de la Decisión Andina número 351 de 1993, 27 numeral 1 de la Ley 1493 de 2011 y la Parte 6, Título 1, Capítulo 2 del Decreto número 1066 de 2015.

  2. Que el artículo 25 de la Ley 44 de 1993, dispone que solamente podrán tenerse como sociedades de gestión colectiva las reconocidas y constituidas conforme a las disposiciones legales.

  3. Que para obtener el reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento es necesario que la sociedad peticionaria cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 45 de la Decisión Andina número 351 de 1993, así como en la Parte 6, Título 1, Capítulo 2 del Decreto número 1066 de 2015.

    1. ANTECEDENTES PROCESALES

  4. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2015-40765 del 29 de mayo de 2015, Directores Audiovisuales, Sociedad Colombiana de Gestión (DASC) (en adelante DASC), por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, presentó ante la DNDA solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva (Folios 1 a 1146).

  5. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2015-43055 del 12 de junio de 2015, la DNDA dio respuesta a la comunicación radicada bajo el número 1-201540765 (Folios 1147 a 1151).

  6. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2015-56062 del 27 de julio de 2015, DASC, por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, radicó documentos para que obraran como anexos a la solicitud radicada bajo el número 1-2015-40765 (Folios 1152 a 1281).

  7. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2015-56053 del 27 de julio de 2015, DASC, por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, aclaró la solicitud realizada mediante la comunicación radicada bajo el número 1-2015-40765 (Folios 1407 a

    1417).

  8. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2015-61130 del 18 de agosto de 2015, DASC, por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, aclaró la solicitud radicada bajo el número 1-2015-40765 y dio alcance a la comunicación radicada bajo el número 1-2015-56053 (Folios 1418 a 1423).

  9. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2015-74659 del 8 de octubre de 2015, DASC, por intermedio de la señora Luisa Luna, en calidad de administradora de esa entidad, remitió a la DNDA cartas escritas por los presidentes de las sociedades españolas SGAE y DAMA (Folios 1424 a 1426).

  10. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2015-78114 del 23 de octubre de 2015, DASC, por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, remitió a la DNDA el repertorio de los directores inscritos en DASC (Folios 1427 a 1441).

  11. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2015-84056 del 24 de noviembre de 2015, la DNDA dio respuesta a las comunicaciones radicadas bajo los números 1-2015-40765, 1-2015-56053, 1-2015-61130, 1-2015-74659 y 1-2015-78114

    (Folios 1442 a 1450).

  12. Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. 1-2016-29666 del 15 de abril de 2016 y 1-2016-35763 del 4 de mayo de 2016, DASC, por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, presentó ante la DNDA solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva

    (Folios 1451 a 2066).

  13. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2016-41596 del 7 de junio de 2016, la DNDA dio respuesta a las comunicaciones radicadas bajo los Nos. 1-2016-29666 y 1-2016-35763 (Folios 2067 a 2081).

  14. Que mediante la Ley 1835 del 9 de junio de 2017, se modificó el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, consagrándole a los autores señalados en el artículo 95 de la citada ley, un derecho de remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de las obras audiovisuales.

  15. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2017-79480 del 14 de septiembre de 2017, DASC, por intermedio del señor Mario Mitrotti, en calidad de socio y miembro del Consejo Directivo de esta entidad, presentó ante la DNDA solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Capítulo XI de la Decisión Andina número 351 de 1993, Capítulo III de la Ley 44 de 1993, Ley 1493 de 2011, y Capítulo 2, Título 1 de la Parte 6 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 2082 a 3599).

  16. Que mediante oficio radicado bajo el número 2-2017-83849 del 2 de noviembre de 2017, esta Dirección dio respuesta a la solicitud de funcionamiento de DASC, requiriendo aclarar y complementar la documentación aportada a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.6.1.2.14, 2.6.1.2.15 y 2.6.1.2.16 del

    Decreto número 1066 de 2015 (Folios 3600 a 3609).

  17. Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2017-109609 del 20 de diciembre de 2017, DASC aclaró los interrogantes que realizara la DNDA y aportó documentación adicional para efectos de complementar la información requerida en el artículo 2.6.1.2.15 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 3610 a

    4072).

  18. Que evaluada formalmente la documentación suministrada por DASC, la Oficina Asesora Jurídica de la DNDA concluyó que reunía las exigencias dispuestas en el artículo 2.6.1.2.15 del Decreto número 1066 de 2015, y en consecuencia mediante auto del 2 de febrero de 2018, el cual quedó ejecutoriado en la misma fecha, autorizó a costa de la sociedad, la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la intención de DASC de obtener el reconocimiento de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento, en los términos previstos en los artículos 2.6.1.2.16 y 2.6.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, a efectos de permitir la presentación de oposiciones (Folios 4074 a 4078).

  19. Que DASC realizó las publicaciones de los avisos, a que hace referencia el numeral anterior, en el diario La República, los días 8 y 19 de febrero de 2018 (Folios 4085 a 4087 y 4092 a 4094). Así mismo, esta Dirección a través de Twitter, Face-book y la página web de la DNDA realizó diversas publicaciones informando a la ciudadanía sobre la solicitud de DASC (Folios 4080 a 4084).

  20. Que dentro de los diez (10) días siguientes a la última publicación realizada por DASC el 19 de febrero de 2018 en el diario La República, término dispuesto en el artículo 2.6.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, no se presentaron oposiciones en contra de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica y la autorización de funcionamiento presentada por DASC.

  21. Que el día 12 de marzo de 2018, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la remitió a la Dirección General de la DNDA el expediente contentivo de la presente actuación administrativa (Folio 4128).

  22. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.1.2.24 del Decreto número 1066 de 2015, de no presentarse oposiciones a las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento procede la decisión definitiva por parte de la Directora General de la DNDA negando o concediendo la personería jurídica y autorización de funcionamiento solicitada.

    1. COMPETENCIA

      Este Despacho es competente para conocer de la presente solicitud acorde con lo establecido por los artículos 11 de la Ley 44 de 1993, 3 numeral 9 del Decreto número 4835 de 2008, 27 numeral 1 de la Ley 1493 de 2011, 2.6.1.2.14 y 2.6.1.2.24 del Decreto número 1066 de 2015.

    2. DOCUMENTACIÓN APORTADA

      Como fundamento para obtener el reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento, DASC aportó la documentación que a continuación se describe:

      · Solicitud de reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento.

      · Acta de Asamblea General de Constitución de DASC.

      · Estatutos de DASC.

      · Planilla de asistencia y poderes - Relación de Socios.

      · Acta número 001 de 2017 del Consejo Directivo de DASC.

      · Reglamento de tarifas.

      · Reglamento de distribución.

      · Reglamento de clasificación de obra.

      · Reglamento de previsión social.

      · Reglamento de anticipos.

      · Reglamento de tesorería.

      · Reglamento de contabilidad.

      · Reglamento de cartera.

      · Reglamento de recaudo.

      · Convenio de colaboración técnica DASC/DAC.

      · Contrato IPI - traducción oficial del Contrato IPI - Directores DASC en IPI.

      · Convenio DASC/BILD-KUNST (Alemania).

      · Convenio DASC/DAC (Argentina).

      · Convenio DASC/ASDACS (Australia).

      · Convenio DASC/DBCA (Brasil).

      · Convenio DASC/ATN (Chile).

      · Convenio DASC/DAMA (España).

      · Convenio DASC/SAC (Francia).

      · Convenio DASC/FILMJUS (Hungría).

      · Convenio DASC/DIRECTORES (México).

      · Hojas de vida miembros Consejo Directivo DASC - Principales y suplentes.

      · Hojas de vida miembros Comité de Vigilancia DASC - Principales y suplentes.

      · Hoja de vida Revisor Fiscal, suplente Revisor Fiscal y Gerente.

      · Prospectiva económica.

      · Acreditación de obras por parte de los socios.

    3. CONSIDERACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

      DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

  23. Verificación de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para conceder...

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