Resolución número 0790-2018 md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorpora la Parte 1A, la que se denominará 'Definiciones Generales'y se adiciona el artículo 6.2.1.51 al Título 1 de la Parte 2 delREMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por el servicio de inspección y seguimiento que presta la Dirección General Marítima, en el control de buques por el Estado Rector de Puerto, entre otras disposiciones - 3 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598357

Resolución número 0790-2018 md-dimar-submerc-arem de 2018, por medio de la cual se incorpora la Parte 1A, la que se denominará 'Definiciones Generales'y se adiciona el artículo 6.2.1.51 al Título 1 de la Parte 2 delREMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por el servicio de inspección y seguimiento que presta la Dirección General Marítima, en el control de buques por el Estado Rector de Puerto, entre otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50735

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el artículo 2º del Decreto 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8, del artículo , del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, la de autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano de las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.

Que el numeral 28, del artículo , del Decreto-ley 2324 de 1984, precisa como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional, asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima y velar por su ejecución.

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006, faculta a la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el numeral 8 del artículo 2º de la norma en comento, señala dentro de los servicios por los que podrá cobrar la Dirección General el de "Prestación de servicios de inspección, auditorías, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño".

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada, establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global, será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios.

Que el artículo 4º de la Ley 1115 de 2006 dispone que las tarifas se fijarán en salarios mínimos...

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