Resolución número (0794-2020) md-dimar-subdemar-alit de 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 10 a la Parte 3 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER) a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima' - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217644

Resolución número (0794-2020) md-dimar-subdemar-alit de 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 10 a la Parte 3 del REMAC 5: 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a la fijación de criterios técnicos y procedimiento para otorgar concesiones en proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER) a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51516

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 2, 21, y 29 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, y los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que en virtud de los numerales 10 y 15 del artículo 3º del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran actividades marítimas las relacionadas con los sistemas de exploración, explotación, y prospección de los recursos naturales del medio marino y la colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marinos.

Que con fundamento en los numerales 4, 5 y 11 del artículo 5º ibídem, son funciones de la Dirección General Marítima "(...) instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional, así como regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, además de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y expedir las licencias que correspondan". (Cursivas fuera del texto original).

Que así mismo de conformidad con los numerales 19 y 21 del mencionado artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, le corresponde a la Dirección General Marítima "(...) aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino, así como, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción". (Cursivas fuera del texto original).

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente: "(... ) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". (Cursivas fuera del texto original).

Que además, el artículo 288 ibídem establece que: "La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley" . (Cursivas fuera del texto original).

Que en el artículo 6º por la Ley 489 de 1998, se determina que el "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (...)". (Cursivas fuera del texto original)

Que el artículo 1º del Decreto número 5057 de 2009 establece que forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, las cuales ejercen las funciones de la autoridad marítima en su jurisdicción.

Que los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establecen que corresponde al Director General Marítimo "(...) vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima" . (Cursivas fuera del texto original).

Que el artículo 65 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", modificó el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, y estableció los requisitos generales que deben ser exigidos para otorgar las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima.

De igual forma, el artículo 66 ibídem, modificó el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, respecto a la publicidad de las solicitudes de concesión.

Que mediante Resolución 629 de 2013 (Compilada en el REMAC 6), se establece la tarifa para los servicios que presta la Dirección General Marítima de autorización para instalar, modificar y ampliar las ayudas a la navegación por parte de privados o entidades públicas.

Que a través de la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-

ALIT del 17 de mayo de 2019, mediante artículo 2.4.3.4. del REMAC número 2:

"Generalidades" , la Dirección General Marítima delegó a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que adicionalmente el artículo 2.4.3.5 ibídem, delegó en la Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de autorizar la instalación o modificación de las ayudas a la navegación privadas, con base en el concepto que para tal efecto, expida según corresponda la Señalización Marítima del Caribe, Señalización del Río Magdalena o Señalización Marítima del Pacífico.

Que mediante Resolución número (0556-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-GINSEM-ASEM 2 de julio de 2019, la Dirección General Marítima modificó el Capítulo 1 del Título 2 del REMAC 4 "Actividades Marítimas" en lo concerniente a la información y especificaciones técnicas requeridas en el Plan General para la Instalación de Ayudas a la Navegación y boyas de amarre.

Que la Resolución número (0008-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de enero de 2020, estableció los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas.

Que por medio de la Resolución número (0069-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-

ALIT del 25 de febrero de 2020, la DIMAR estableció lo concerniente a las tarifas por el servicio de inspecciones realizadas por la Autoridad Marítima para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción.

Que mediante la Resolución número (0307-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 9 de julio de 2020, la Dirección General Marítima determinó la tarifa establecida

respecto del trámite de concesión y modificación de concesión en playas marítimas y terrenos de bajamar (bienes de uso público).

Que mediante la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), incluyendo en el REMAC 5, lo concerniente a los litorales.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario establecer los criterios técnicos y el procedimiento aplicable a las solicitudes por parte de las personas naturales o jurídicas nacionales que tienen por objeto la concesión para proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura para generación energética mediante el uso de fuentes no convencionales de energía renovables-FNCER a...

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