Resolución número 0795 de 2019, por la cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo CNTV 002 de 2012 - 3 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857325

Resolución número 0795 de 2019, por la cual se modifica el artículo 8º del Acuerdo CNTV 002 de 2012

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín51003

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales j) del artículo 3º, b) y c) del artículo 6º y los artículos 10, 12, y 22 de la Ley

1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio público de televisión en función de la tecnología de transmisión, se define la televisión radiodifundida como "aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial".

Que según lo dispuesto por el literal a) del artículo 20 de la misma ley, se entiende por televisión abierta, "aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios".

Que la Junta Directiva de la extinta Comisión Nacional de Televisión, expidió el Acuerdo CNTV 008 de 2010, a través del cual adoptó para Colombia el estándar de televisión digital terrestre DVB-T y estableció las condiciones generales para su implementación.

Que la extinta Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo CNTV 004 de 2011, "Por el cual se modifican los artículos 1º y 7º del Acuerdo 8 de 2010 y se actualiza el estándar para televisión digital terrestre en Colombia", en cuyo artículo 2º establece que la Comisión Nacional de Televisión reglamentará todos los aspectos relacionados con la implementación del estándar digital terrestre actualizado a DVB-T2 en Colombia.

Que la extinta Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo CNTV 002 de 2012, "por medio del cual se establece y reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre (TDT)".

Que el artículo 8 del Acuerdo CNTV 002 de 2012 establece: "Sin perjuicio de las fechas determinadas para cada una de las modalidades del servicio, las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógica cesarán antes del 31 de diciembre de 2019, no obstante lo cual, la CNTV o la entidad que haga sus veces, con base en los análisis, desarrollos e implementaciones realizados podrá adelantar dicho plazo".

Que con ocasión del Acto Legislativo número 2 del 21 de junio de 2011, se expidió la Ley 1507 de 2012, en la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión.

Que de conformidad con el artículo 2º de la mencionada Ley 1507 de 2012, el objeto de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio.

Que sumado al traslado de funciones señalado en los artículos 3º, 6º y 14 de la Ley 1507 de 2012, el artículo 22 de la misma...

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