Resolución número (0799-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se establecen medidas especiales para el funcionamiento administrativo y operativo de la Capitanía de Puerto de Providencia, en el marco de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736391

Resolución número (0799-2020) md-dimar-glemar de 2020, por medio de la cual se establecen medidas especiales para el funcionamiento administrativo y operativo de la Capitanía de Puerto de Providencia, en el marco de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51507

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto ley 2324 de 1984 y los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto

5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política Nacional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020 el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, debido a los efectos negativos generados por el paso del huracán IOTA en la región insular del país, generando afectaciones en más del 95% de la Isla de Providencia, daños graves en los servicios básicos, vivienda, agua potable y saneamiento básico, infraestructura hospitalaria, educativa, comercio, y daños ambientales, que impactan gravemente el orden económico y social de su población.

Que mediante el Decreto 284 de 2020 el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declaró la existencia de Calamidad Pública en el departamento, por el término de seis (6) meses.

Que el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000 establece que la Dirección General Marítima es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Que mediante...

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