Resolución número 08 de 2016, por la cual aprueba la reforma a los Estatutos de la Asociación Cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera, Cundinamarca - 25 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715429337

Resolución número 08 de 2016, por la cual aprueba la reforma a los Estatutos de la Asociación Cívica, sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera, Cundinamarca

EmisorVarios - Secretaria de Gobierno de Cundinamarca
Número de Boletín50575

La Secretaria de Gobierno de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera, Cundinamarca, con Personería Jurídica reconocida a través de la Resolución 02171 de junio 1 de 1990, proferida por el Gobernador de Cundinamarca, con estatutos aprobados en el mismo acto administrativo; mediante petición de los señores Comandante y Representante Legal y del Presidente del Consejo de Oficiales de la entidad bomberil, radicada en la Gobernación de Cundinamarca con el número 2016126137 del 4 de marzo de 2016, solicitaron el estudio y aprobación de la reforma estatutaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera.

Que el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera, Cundinamarca en reuniones realizadas durante los días 18 y 25 de diciembre de 2015, conforme aparece en la certificación expedida por el señor Secretario del Consejo de Oficiales, debatió y aprobó la reforma estatutaria consignada en treinta (30) folios, acorde con la normatividad vigente, a saber: la Ley 1575 de agosto 21/2012, "por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia"; el Decreto 953 de 1997, "por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos", y la Resolución 0661 de 2014, "por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y académico de los Bomberos de Colombia", expedido por el señor Ministro del Interior y Presidente de la junta Nacional de Bomberos.

Que en desarrollo del literal b) del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, corresponde a las Secretarías de gobierno departamentales, el reconocimiento de la personería jurídica...

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