Resolución número 0802 de 2017, por medio de la cual se reglamenta elplazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 270 de 14 de febrero de 2017 que adicionó el artículo 5 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 - 25 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131309

Resolución número 0802 de 2017, por medio de la cual se reglamenta elplazo para la publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 270 de 14 de febrero de 2017 que adicionó el artículo 5 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín50215

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto

291 de 2004, artículo 5º, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Carta Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(...)", principios que inciden en la organización del Estado pues a través de su ejecución se logra la materialización de los objetivos propios del gobierno dentro de la administración pública de conformidad con lo contemplado en el artículo y de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por la Ley 1474 de 2011, dispone que "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública", con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1437 de 2011 señala que "en virtud al principio de participación las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos,

organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 establece el deber de las autoridades de mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, de "los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general".

Que con el fin de permitir la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR