Resolución número 081 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-6172, 340-8370, 340-8535, 340-8537, 340-7990, 340-11420, 340-11912, 340-11913, 340-13096, 340-17215, 340-17660, 340-19637, 340-19682, 34020266, 340-23262, 340-27122, 340-47900 y 340-70335 - 2 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748581269

Resolución número 081 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-6172, 340-8370, 340-8535, 340-8537, 340-7990, 340-11420, 340-11912, 340-11913, 340-13096, 340-17215, 340-17660, 340-19637, 340-19682, 34020266, 340-23262, 340-27122, 340-47900 y 340-70335

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50795

EXPEDIENTE NÚMERO 16 - 2016

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido en esta Oficina el 19 de diciembre de 2016, el señor Julián Mercado Ladeus, solicitó el inició de actuación administrativa, por cuanto, en las anotaciones 1 a 16 se encuentran registrados varios documentos con la letra X, existiendo falsa tradición.

Como consecuencia de la solicitud anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por Auto del 23 de diciembre de 2016, inició Actuación Administrativa número 16 - 2016, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-6172, con el objeto que exhiba el estado jurídico del respectivo bien.

El Auto del 23 de diciembre de 2016, se notificó personalmente el 29 de diciembre de 2016, al señor Julián Mercado Ladeus, y mediante Oficios del 3 de marzo de 2017 se comunicó a los señores Lucila Mercedes Mercado Ladeus, Pedro Manuel Mercado Ladeus, Rosa Ladeus Peña, Ezequiel Mercado Ladeus, Teófilo Mercado Peña, así como al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo.

Así mismo, el Auto del 23 de diciembre da 2016, se publicó el 15 de marzo de 2017, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en el Diario Oficial número 50.176 del 15 de marzo de 2017,

Por otra parte, mediante Auto del 7 de abril de 2017, se corrigió el Auto del 23 de diciembre de 2016, en cuanto al orden consecutivo de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, el cual se comunicó por Oficios del 17 de abril de 2017, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, así como a los señores Julián Mercado Ladeus, Dionisio Mercado Ladeus, Pedro Pablo Mercado Ladeus, Lucila Mercedes Mercado Ladeus, Pedro Manuel Mercado Ladeus, Rosa Ladeus Peña, Ezequiel Mercado Ladeus y Teófilo Mercado Peña, y se publicó en el Diario Oficial número 50.209 del 19 de abril de 2017.

De igual manera, por Auto del 14 de junio de 2017, se corrigió el artículo 1º del Auto del 23 de diciembre de 2016, de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Iniciar actuación administrativa con el objeto de que los folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-6172, 340-8370, 340-8535, 340-8537, 340-7990, 340-11420, 340-11912, 340-11913, 340-13096, 340-17215, 340-17660, 340-19637, 340-19682, 340-20266, 340-23262, 340-27122, 340-47900 y 340-70335, exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

El Auto del 14 de junio de 2017 se notificó personalmente el 20 de junio de 2017 al señor Julián Mercado Ladeus, además, por Oficios del 21 de junio de 2017, se comunicó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, así como a los señores Ezequiel Mercado Ladeus, Teófilo Mercado Peña, Consuelo del Carmen Cardona Careth, Sandra Janneth Bejarano Gutiérrez, Nicolás Danilo Osorio Londoño, Omerida Estela Julio Cuadrado, Dionisio Mercado Ladeus, Pedro Pablo Mercado Ladeus, Lucila Mercedes Mercado Ladeus, Pedro Manuel Mercado Ladeus y Rosa Ladeus Peña, y se publicó el 21 de julio de 2017, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PRUEBAS

En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:

  1. Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-6172, 3408370, 340-8535, 340-8536, 340-8537, 340-7990, 340-11420, 340-11912, 34011913, 340- 13096, 340-17215, 340-17660, 340-19637, 340-19682, 340-21516, 340-20266, 340- 23262, 340-27122, 340-47900 y 340-70335 (Fls. 4 a 6 y 97 a

    118).

  2. Carpetas en medio óptico o microfilmado de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-6172, 340-8370, 340-8535, 340-8536, 340-8537, 340-7990, 34011420, 340-11912, 340-11913, 340-13096, 340-17215, 340-17660, 340-19637, 340-19682. 340-20266, 340-21516. 340-23262, 340-27122, 340-47900 y 34070335, donde se archivaban los documentos inscritos antes de la implementación del Sistema de Gestión Documental Iris, en el año 2012.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS Mediante escrito recibido en esta Oficina el 19 de diciembre de 2016, el señor Julián Mercado Ladeus solicitó el inicio de actuación administrativa, por cuanto, en las anotaciones 1 a 16, se encuentran registrados varios documentos con la letra X, existiendo falsa tradición.

    ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO

    Verificado el Sistema de Información Registral (SIR), de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo se observa que el folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-6172, en el campo Complementación, señala: 1. Domingo Mercado Orozco, adquirió por posesión material durante más de treinta años, sin título escriturario, y en las anotaciones números 1 a 16, contiene las siguientes inscripciones:

    Anotación número 1 del folio número 340-6172

    Lo anterior, conlleva a considerar que existe un error en las anotaciones números 1 a 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-6172, toda vez que, el folio no registra ningún título traslaticio de dominio; sin embargo, en dichas anotaciones figura la X como si las personas que aparecen en ellas, fueran propietarias o titulares de derechos reales de dominio, contrario a lo que establecía el artículo 7º del Decreto número 1250 de 1970, anterior, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, hoy artículo 8º de la Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, por cuanto, realmente son titulares de derecho incompleto o sin antecedente propio, pues tal como registra la Complementación, el señor Domingo Mercado Orozco, quien transfirió, inicialmente lo que tenía era posesión material durante más de treinta años, sin título escriturario, normas que dicen:

    Decreto 1250 de 1970,

    Artículo 7º. "Decreto derogado por el artículo 104 de la Ley 1579 de 2012. El folio de Matrícula Inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación: La primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

    (...) La sexta columna para la inscripción de títulos que conlleven la llamadafalsa tradición tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio".

    LEY1579 DE 2012

    Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o completo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

    Adamas señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

    Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

    En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno datos actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelaras, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros: Parágrafo 1º. Solo se podrá omitir la transcripción de los linderos en el folio de matrícula inmobiliaria para las unidades privadas derivadas de la inscripción del régimen de propiedad horizontal.

    Parágrafo 2º. La inscripción de falsa tradición solo procederá en los casos contemplados en el Código Civil y las leyes que así lo dispongan.

    Parágrafo 3º. Para efectos de la calificación de los documentos, téngase en cuenta la siguiente descripción por naturaleza jurídica de los actos sujetos a registro: 01 Tradición: para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando electo, contrato o providencia.

    06 Falsa Tradición: para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con el parágrafo 2º este artículo. (...).

    De Igual manera, la señora Rosa Ladeus Peña, quien adquirió posesión o falsa tradición o dominio incompleto a través de la Escritura Pública número 290 del 20 de noviembre de 1975 de la Notaría Única de Tolú, inscrita en el Libro 1 Tomo 3 Par, folio 114, Partida 962, y luego trasladada a la anotación número 1 del folio de Matrícula...

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