Resolución número (0811-2018) md-dimar-subdemar de 2018, por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.55y 6.2.1.56 al REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones - 16 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179789

Resolución número (0811-2018) md-dimar-subdemar de 2018, por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.55y 6.2.1.56 al REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50779

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5º del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006, faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley, establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional;

Que el numeral 20, del artículo 2º de la norma ibídem, señala: "Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio";

Que el artículo 3º de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios;

Que el artículo 4º de la Ley 1115 de 2006, dispone que las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes;

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados;

Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente reglamentar el cobro y establecer la tarifa de los...

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